SIN INFORMACION

QUINTUL VARGAS LUIS ARMANDO / 5° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparecen Manuel Muñoz Palma y Diego De La Cruz, abogados, en representación de Luis Armando Quintul Vargas, y deducen recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2020 dictada por el 5° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, en causa RIT 58-2019, solicitando se acoja la presente acción resolviendo dejar sin efecto la resolución señalada y acoger la petición de reconocer la unificación de penas dictadas en causas RIT 240-2017 y RIT 58-2019 ambas del Quinto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago. Indica que el aparado se encuentra cumpliendo condena por dos sentencias diferentes, causas que temporalmente pudieron haber sido juzgadas de forma conjunta, al tratarse de delitos de la misma especie o afectan al mismo bien jurídico, tienen además la misma temporalidad, cumpliéndose los requisitos de la norma citada, precisando las condenas impuestas en los autos RIT 240-2017 y 58-2019, por hechos cometidos el 2 de enero de 2017 y el 28 de septiembre de 2018. Precisa que el 5° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal fijó audiencia para discutir la Unificación solicitada para el día 03 de diciembre de 2020, en que se peticionó que, al unificar estas penas, se le fije, por el delito de desacato, la mayor pena considerada para ese delito, que es la de presidio menor en su grado máximo y respecto al delito de lesiones la que no supere la de delito menor en su grado mínimo y que conforme a lo discutido en audiencia no se dio lugar a la solicitado, según consta de la parte resolutiva de la sentencia que transcribe. Afirma que la decisión adoptada es ilegal al privarse de libertad al amparo por un mayor tiempo al que corresponde, por cuanto la petición realizada se funda en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, transgrediendo la decisión adoptada la misma. Expone que en el caso se cumplen los requisitos del artículo citado precedentemente, por lo que la decisión adoptada, fundada únicamente en una presunta falta de coincidencia temporal de los delitos investigados y las sentencias dictadas, conculcando el derecho a la libertad personal que garantiza el artículo 19 N°7 de La Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que con fecha 08 de enero pasado, comparecen doña Erika Villegas Pavlich y don Bernardo Ramos Pavlov, Jueces Titulares del Quinto Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, informando el recurso señalan que el día tres de diciembre del año dos mil veinte, se llevó a efecto audiencia virtual para discutir la solicitud del defensor del amparado de unificar las condenas impuestas en dos sentencias. Hacen presente que, en la solicitud escrita no indicó peticiones concretas y determinadas y, en la audiencia, a requerimiento judicial, señaló que la petición es que se unificaran las penas por tratarse de delitos de la misma especie, determinándose por el Tribunal no hacer lugar al requerimiento de la defensa por resultar improcedente la aplicación del artículo 164 del

Fallo

fallo no tomará en consideración las sentencias anteriores para apreciar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal”. Este artículo fue derogado por la Ley N° 19.708, de 5 de enero de 2001; QUINTO: Que así las cosas, el propósito de la regulación que se contenía en el antiguo artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales y el de la que se estatuye en el actual artículo 164 del mismo texto se orientan a evitar que cuando exista una pluralidad de procesos que se sigan en contra de una misma persona, por distintos hechos que pudieron ser juzgados conjuntamente, la suma de las condenas impuestas en cada uno de ellos produzca una situación más gravosa para el imputado, al resultar superior, por su naturaleza o su cuantía, a las penas que habría correspondido imponer si se hubiera efectuado un juzgamiento conjunto; SEXTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que tal como señala el informe judicial, no concurre en el caso de marras el presupuesto de temporalidad que exige el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales a objeto de proceder a la unificación de las penas dispuestas en contra del amparado en los autos RIT 240-2017 y RIT 58-2019, dado que atendidas las fechas de comisión de los hechos y de la sentencia dictada en el primero de los aludidos procesos, jamás pudieron ser ellos objeto de juzgamiento conjunto; SÉPTIMO: Que, consecuentemente, no existiendo el acto ilegal que se denuncia, se rechazará evidentemente el presente arbitrio. Por estas considerac

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Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen Manuel Muñoz Palma y Diego De La Cruz, abogados, en representación de Luis Armando Quintul Vargas, y deducen recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2020 dictada por el 5° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, en causa RIT 58-2019, solicitando se acoja la presente acción res

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