CRISTINA ISABEL POBLETE SALINAS C/ GUERLANDE ALEXIS
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, lo impetrado en el presente asunto corresponde a una solicitud de extradición activa, que implica solicitar al Estado donde se encuentra el imputado o condenado, para que éste sea entregado al país requirente; así, en principio, la normativa que regule a los estados y, luego la interna coincidente de ambos, resulta de trascendencia. Segundo: Que, en el actual caso, el Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, para acceder a la petición del Ministerio Publico, a la que se adhirió el querellante particular, se centró en que la requerida de nacionalidad haitiana GUERLANDE ALEXIS, C.I. para extranjeros 25.215.772-7 fue formalizada -en ausencia-, en calidad de autora del delito de homicidio, en grado de consumado en la persona de Pablo Chacón Garrido, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal Chileno, por los siguientes hechos: “El día 1 de diciembre de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, en el patio interior del domicilio ubicado en calle Carmen N°9558-B, Comuna de Pudahuel, la víctima Pablo Chacón Garrido mantuvo una discusión con la imputada GUERLANDE ALEXIS y Jacky Volcy (pareja de la imputada). Producto de ello, la imputada golpea a la víctima Chacón Garrido con una botella de vidrio en su cráneo, quien cayó al suelo inconsciente, y no obstante esto Guerlande Alexis continuó golpeándolo con dicha botella a la víctima. Posteriormente Guerlande Alexis y su pareja huyen del lugar deshaciéndose de la botella de vidrio a metros del domicilio. Producto de lo anterior, la víctima Pablo Chacón Garrido fallece en la posta central el día 10 de diciembre de 2018 producto a un traumatismo encéfalo craneano.” En dicha audiencia, se acreditaron las exigencias materiales circunscritas al delito de homicidio del artículo 391 N° 2 del Código Penal como a la participación, en calidad de autora del artículo 15 N° 1 de igual texto, extendiéndose a la necesidad de cautela, por considerarse un peligro par
Fundamentos
motivos señalados en el motivo Sexto de la presente resolución, por cumplirse en Chile las condiciones para ello. Al efecto de lo resuelto se deberá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que solicite a Dominica (Mancomunidad de Dominica) y se dicte el decreto correspondiente. Regístrese, comuníquese y despáchese los oficios respectivos. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Rol Corte Extradición N° 6663-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, en particular del artículo 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide que: Se ACOGE la solicitud de extradición activa solicitada por el Ministerio Público en los autos Rit N° 7392-2018, Ruc N° 1801208442-7, respecto de la ciudadana de nacionalidad haitiana GUERLANDE ALEXIS, C. I. para extranjeros N° 25.215.772-7, quien se encuentra en la ciudad de Soufriere, Dominica (Mancomunidad de Dominica). Asimismo, se decreta la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva respecto de la imputada, conforme a los motivos señalados en el motivo Sexto de la presente resolución, por cumplirse en Chile las condiciones para ello. Al efecto de lo resuelto se deberá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que solicite a Dominica (Mancomunidad de Dominica) y se dicte el decreto correspondiente. Regístrese, comuníquese y despáchese los oficios respectivos. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Rol Corte Extradición N° 6663-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, lo impetrado en el presente asunto corresponde a una solicitud de extradición activa, que implica solicitar al Estado donde se encuentra el imputado o condenado, para que éste sea entregado al país requirente; así, en principio, la normativa que regule a los estados y, luego la interna coincidente de ambos, re
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