SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/BRUNA
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA C/C CON DECL.
Hechos
VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso 3100-2019 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, la “SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LTDA.”, dedujo demanda ejecutiva en contra de JÉSSICA MARGARITA BRUNA VEGA, fundada en un pagaré suscrito en Antofagasta por la ejecutada el 29 diciembre 2017, por la suma de $17.760.000.- que la deudora debía pagar en 48 cuotas iguales y sucesivas, cada una de $370.000.-, habiendo cesado la deudora en el pago a partir de la cuota Nº 5, con vencimiento el día 29 julio 2018, por lo que, en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré se hace exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, adeudando 56 cuotas de las 60 cuotas inicialmente establecidas, cada una de $370.000.-, lo que asciende a la suma total de $20.720.000.-, más los intereses, reajustes correspondientes y las costas que se generen en el presente juicio. La ejecutada se opuso a la ejecución, mediante las excepciones de concesión de esperas o prórroga en el plazo; y la excepción de pago parcial de la deuda. Por sentencia de 11 de agosto de 2020, el tribunal rechaza la oposición a la ejecución con costas, sin perjuicio de declarar que el ejecutante reconoció el pago de las cuotas 5 a la 12, lo que deberá tenerse presente en la liquidación de la deuda en la etapa respectiva. En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Sexto y Octavo que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada al deducir oposición a la ejecución a folio 21, acompañó en apoyo del pago parcial alegado, comprobantes de pago de las 13 primeras cuotas en que se dividió la deuda, pagos que fueron reconocidos por la parte ejecutante al contestar las excepciones como consta a folio 26 de la carpeta digital de primera instancia. SEGUNDO: Que conforme con lo anterior, no resulta efectivo lo señalado por el juez del grado al indicar que la parte ejecutada no se valió de prueba alguna para acreditar sus excepciones, ya que presentó prueba documental no objetada, a lo que se suma la confesión de la parte ejecutante al reconocer el pago de las 13 cuotas que dan cuenta los comprobantes acompañados por la ejecutada. TERCERO: Que en la presente instancia, al elevarse los antecedentes se adjuntaron con el recurso, comprobantes no objetados del pago de las primeras 18 cuotas en que se dividió el crédito, y luego a folio 12 se acompañaron comprobantes de transferencias electrónicas correspondientes a otras 4 cuotas de $370.000 cada una, de modo que se han justificado, al menos, el pago de 22 cuotas de aquellas en que se dividió el crédito de autos. CUARTO: Que conforme con lo anterior, yerra el tribunal a quo al señalar que no se ha justificado el pago parcial de la deuda, por lo que debe acogerse la referida excepción, debiendo abonarse los pagos realizados, y seguir adelante la ejecución solo respecto del saldo adeudado, si lo hubiere. Y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA con costas del recurso, la sentencia de once de agosto de dos mil veinte, por la cual se rechazó la excepción de pago parcial de la deuda, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la referida excepción, debiendo abonarse a la deuda el pago de 22 (veintidós) cuotas, y todos los montos que se justifiquen en la liquidación definitiva de la obligación, y seguir adelante la ejecución solo respecto del saldo adeudado, si alguno existiere, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 840-2020 (CIV.) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso 3100-2019 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, la “SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LTDA.”, dedujo demanda ejecutiva en contra de JÉSSICA MARGARITA BRUNA VEGA, fundada en un pagaré suscrito en Antofagasta por la ejecutada el 29 diciembre 2017, por la suma de $17.760.000.- que la deudora debí
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