SIN INFORMACION

SEPULVEDA PEREIRA SEGUNDO DEL CARMEN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se interpuso recurso de amparo en favor de Segundo del Carmen Sepúlveda Pereira, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que sesionó durante el segundo semestre de 2020, solicitando se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, concediéndole el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra condenado de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de violación, iniciando su cumplimiento el 08 de diciembre de 2016 registrando como fecha de término el 08 de diciembre de 2021, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 08 de abril de 2020. Agrega que amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur a la Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó su postulación por los antecedentes contenidos en el informe psicosocial del penado que daría cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Alega que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar la postulación al beneficio al fundar su resolución en conclusiones que no tienen correlato en el informe elaborado por Gendarmería de Chile que da cuenta de una serie de elementos positivos en relación al proceso de reinserción social del amparado que muestran claros avances en el mismo, como tampoco tiene correlato en la vida intramuros del sentenciado, la que demuestra de manera categórica sus avances en su proceso de reinserción social al tenor del Decreto Ley N°321. Previa citas legales y referencia a los antecedentes que darían cuenta de los avances conforme a la normativa legal vigente, solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida y se le reconozca el beneficio a la libertad condicional, debiendo seguirse el procedimiento a su respecto. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora Paola Plaza González, evacuando el informe requerido, señala que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio. Refiere que en el informe de la recurrida se consigna “Que el interno SEGUNDO DEL CARMEN SEPÚLVEDA PEREIRA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permane

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Segundo del Carmen Sepúlveda Pereira en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese y archívese. N°Amparo-3096-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que se interpuso recurso de amparo en favor de Segundo del Carmen Sepúlveda Pereira, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que sesionó durante el segundo semestre de 2020, s

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