JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

JOSE ADRIAN SALGADO GODOY C/ DAVID CRISTOPHER MIRANDA MORENO

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que previa solicitud del Ministerio Público, el tribunal agendó audiencia de formalización para el día 14 de diciembre de 2020, la que fue suspendida de común acuerdo por los intervinientes, con el objeto de arribar a una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio. 2.- Que de este modo, no existe acá una mera solicitud de audiencia, sino que ésta fue acompañada de una audiencia donde se iba a hacer efectiva la formalización, la cual fue postergada a petición expresa de las partes, lo cual no puede perjudicar el curso del procedimiento, de lo contrario se produciría una instrumentalización del mismo, lo que no resulta aceptable conforme a la doctrina de los actos propios y al principio de la buena fe. En consecuencia, la petición de suspensión de la audiencia constituye por sí misma la evidencia que el procedimiento se está dirigiendo contra el imputado, por lo que es una de las tantas manifestaciones de la suspensión de la prescripción en los términos del art 96 Código Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo, en causa RIT 836-2020, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de opinión de revocar la resolución en alzada, por considerar que, efectivamente, la acción penal en el presente caso se encontraba prescrita y, en consecuencia, correspondía sobreseer definitivamente la presente causa, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1º Que, en efecto, se atribuía al imputado la comisión de la falta contemplada en la Ley de Tránsito en su artículo 193 inciso 1º de conducción bajo la influencia del alcohol, de lo que se sigue que el plazo de prescripción, según lo dispone el artículo 94 del Código Penal es de 6 meses. Si el ilícito atribuído se cometió el 26 de junio de 2020, a la fecha en que se solicitó la declaración de prescripción, el 30 de diciembre de 2020, la acción se encontraba prescrita. 2º Que, el Ministerio Público solicitó no se acogiera la alegación de prescripción planteada por la defensa, por estimar que la solicitud de audiencia para la formalización de la investigación, presentada al Tribunal con fecha 11 de noviembre del año 2020, tuvo el efecto de suspender el plazo de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, desde que entiende que desde esa actuación el procedimiento se dirigió en contra del imputado. El artículo recién citado establece que “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. 3º Que, la cuestión de cuando ha de entenderse que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, sin duda es discutible, sin embargo, en opinión de esta disidente, basta que el procedimiento se haya iniciado de alguna de las formas señaladas por la ley y, que aparezca dirigido precisamente contra el sujeto, el cual, por consiguiente, tiene que encontrarse individualizado en él. (Derecho Penal, Parte General Tomo II, Enrique Cury Urzúa). Una de las formas que la ley establece para el inicio del procedimiento es justamente la formalización que consiste en la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados y, tiene como uno de sus efectos, suspender el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el art culo 96 del Código Penal, según lo consigna el artículo 233 del Código Procesal Penal. No cabe duda que el procedimiento se dirige contra el imputado desde que es formalizado, pues la formalización implica la judicialización del proceso penal en cuanto aquel acto de comunicación se produce ante el juez de garantía. Es indudable que existen otras formas de iniciar el procedimiento, aptas para los efectos de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, sin embargo, según consta de la causa, la primera gestión que se realiza en ella es justamente la solicitud de audiencia de formalización. 4º Que, empero, lo que suspende el plazo de prescripción es la formalización de la investigación, por disponerlo así expresamente la ley, y no, como pretende el Min

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo, en causa RIT 836-2020, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de opinión de revocar la resolución en alzada, por considerar que, efectivamente, la acción penal en el presente caso se encontraba prescrita y, en consecuencia, correspondía sobreseer definitivamente la presente causa, en razón de los siguientes fundamentos: 1º Que, en efecto, se atribuía al imputado la comisión de la falta contemplada en la Ley de Tránsito en su artículo 193 inciso 1º de conducción bajo la influencia del alcohol, de lo que se sigue que el plazo de prescripción, según lo dispone el artículo 94 del Código Penal es de 6 meses. Si el ilícito atribuído se cometió el 26 de junio de 2020, a la fecha en que se solicitó la declaración de prescripción, el 30 de diciembre de 2020, la acción se encontraba prescrita. 2º Que, el Ministerio Público solicitó no se acogiera la alegación de prescripción planteada por la defensa, por estimar que la solicitud de audiencia para la formalización de la investigación, presentada al Tribunal con fecha 11 de noviembre del año 2020, tuvo el efecto de suspender el plazo de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96

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Rancagua, catorce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que previa solicitud del Ministerio Público, el tribunal agendó audiencia de formalización para el día 14 de diciembre de 2020, la que fue suspendida de común acuerdo por los intervinientes, con el objeto de arribar a una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio. 2.- Que de este modo, no existe acá una mera sol

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