MANRÍQUEZ/JUZGADO GARANTIA RENGO
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de enero de 2021, comparece don Mariano Andrés Rubio Bastías, Defensor Penal Penitenciario de la Región de O’Higgins, domiciliado en Calle Rubio N°286 Oficina N°202, Rancagua, en representación del condenado don Luis Fernando Manríquez Maturana, cédula nacional de identidad N° 9.110.230-7, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, cumpliendo condena en causa RIT 3433-2014 RUC 1400994200-7 del Juzgado de Garantía de Rengo, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado ya individualizado, y en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 2 de septiembre de 2020 en causa RIT 3433-2014, por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Rengo doña Catherine Norambuena González, por la cual se rechazó abonar el tiempo que alcanzó a cumplir su representado bajo prisión preventiva en causa diversa seguida ante ese mismo Tribunal. Refiere que actualmente su representado está cumpliendo condena impuesta en la causa RIT 3433-2014 del Juzgado de Garantía de Rengo, consistente en un saldo de pena por revocación de libertad condicional de 635 días con fecha de inicio el 22 de mayo de 2020 y de término de cumplimiento, el día 15 de febrero de 2022, sin abonos reconocidos ni registrados. Indica que como usuario del modelo de defensa penitenciaria de la Defensoría Penal Pública, ha solicitado judicializar solicitud de exceso de privación de libertad sufrido en causa distinta, seguida ante este mismo Juzgado de Garantía. Sostiene que en causa RIT 225-2019 se impuso la cautelar de prisión preventiva desde el 19 de enero al 30 de diciembre. Fue acumulada a la RIT 3630-2018, donde fue condenado en la última de las fechas indicadas a 300 días de presidio menor en su grado mínimo más 2 U.T.M., las que se dieron por cumplidas (306 días con un saldo o exceso de 39 días de privación de libertad). Estima que cumpliéndose entonces con los requisitos establecidos por el artículo 26 del Código Penal, 348 y 413 del Código
Fundamentos
considerando que el objetivo global de la reforma procesal penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi del Estado y que, por lo mismo, las normas que reconocen derechos deben interpretarse extensivamente por la llamada fuerza expansiva de los derechos humanos y las normas que limitan derechos deben ser interpretadas restrictivamente. Sostiene que la privación de libertad en exceso originada en la causa que genera el abono resulta injustificada, por lo que debe admitirse el abono intentado como forma de reparación en naturaleza. Concluye indicando que resulta ilegal establecer mayores requisitos que los contemplados en los artículos 348 o 413 según sea el caso, ya que esto lleva a que el intérprete llamado a aplicar la ley haga distinciones donde la ley no las hace, estableciendo por esta vía requisitos adicionales consistente en que el tiempo de privación de libertad a que hacen referencia estas normas solo lo hacen al sufrido en el mismo proceso que posteriormente
Fallo
se falla. Cita jurisprudencia acorde a su pretensión, considerando que son del todo aplicable los abonos solicitados en favor del condenado, y es por ello que se presenta acción de amparo contra la resolución que denegó tal solicitud. Solicita finalmente tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de Luís Fernando Manríquez Maturana, acogerlo a tramitación, y en definitiva acoger la solicitud en todas sus partes, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de la Jueza de Garantía del Tribunal de Garantía de Rengo al dictar la resolución de fecha 2 de septiembre de 2020, que negó el abono solicitado y, en consecuencia, ordenar el abono del tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en exceso por las causas RIT 225-2019 y RIT 3630-2018 (acumuladas) y en definitiva se ordene reconocer como abono los 39 días en que estuvo en exceso sujeto a prisión preventiva, consistente en treinta y nueve (39) días. Informando la jueza recurrida, sostiene que en la referida causa, el sentenciado se encuentra actualmente cumpliendo pena efectiva de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de violación en persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en perjuicio de la víctima D.A.S.U., perpetrado en la comuna de Rengo, entre el mes de Agosto de 2013 y Septiembre de 2014. Dicha pena fue impuesta en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2015. Añade que con fech
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Rancagua, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 9 de enero de 2021, comparece don Mariano Andrés Rubio Bastías, Defensor Penal Penitenciario de la Región de O’Higgins, domiciliado en Calle Rubio N°286 Oficina N°202, Rancagua, en representación del condenado don Luis Fernando Manríquez Maturana, cédula nacional de identidad N° 9.110.230-7, quien actualmente se encuentra recluido en
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