ACUÑA CON CAPREDENA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-422-2019, RUC Nº 1940171728-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Daniela González Martínez, rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto interpuestas por doña Mónica Acuña Vera en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6 y en relación al artículo 495 N° 1, todos del Código del Trabajo; artículo 477 del Código Laboral, en su vertiente de infracción de ley, denunciando la vulneración del artículo 9 del citado código para, finalmente, invocar la causal del artículo 478 letra b), en relación a lo dispuesto en los artículos 478 letra e), 459 N° 4 y artículo 456, todos del Código Laboral, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y dictar otra en su reemplazo que acoja la demanda interpuesta total o parcialmente, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 y 6 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que el tribunal no consideró la prueba de la forma que expresa. Sobre el numeral 6 referido, señala que el tribunal tampoco resuelve la cuestión sometida a su decisión, que es principalmente el incumplimiento a las obligaciones legales que CAPREDENA tenía, consistente en suscribir un contrato con las estipulaciones que los fallos de los primeros juicios establecieron, no respetó el monto de la remuneración fijada por tribunales de $863.1-85.-, no se cotizó por los valores reales de las remuneraciones mensuales, no entregó otros beneficios que legalmente correspondían, y dicho
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6 y en relación al artículo 495 N° 1, todos del Código del Trabajo; artículo 477 del Código Laboral, en su vertiente de infracción de ley, denunciando la vulneración del artículo 9 del citado código para, finalmente, invocar la causal del artículo 478 letra b), en relación a lo dispuesto en los artículos 478 letra e), 459 N° 4 y artículo 456, todos del Código Laboral, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y dictar otra en su reemplazo que acoja la demanda interpuesta total o parcialmente, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 y 6 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que el tribunal no consideró la prueba de la forma que expresa. Sobre el numeral 6 referido, señala que el tribunal tampoco resuelve la cuestión sometida a su decisión, que es principalmente el incumplimiento a las obligaciones legales que CAPREDENA tenía, consistente en suscribir un contrato con las estipulaciones que los fallos de los primeros juicios establecieron, no respetó el monto de la remuneración fijada por tribunales de
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Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-422-2019, RUC Nº 1940171728-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Daniela González Martínez, rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la
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