SIN INFORMACION

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO MAULE/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

Rol

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Con fecha 23 de noviembre de 2020, comparecen las abogadas doña Marisol Delgado Luna y doña Diana Rocha Rivadera, en representación de la actora Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral; e interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2020, que denegó la apelación, subsidiaria a una reposición, deducida por su parte en contra de la resolución pronunciada el día 6 de noviembre de 2020, por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, don Emilio Otárola Arce, que al proveer la denuncia de autos, no hizo lugar a la petición realizada por la misma parte en un otrosí de su libelo y que buscaba la inmediata restitución a sus funciones de docente del señor Iván Alcayaga Villegas y el pago de sus remuneraciones pendientes en tal calidad de docente, con los reajustes e intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 492 del Código del Trabajo; lo anterior en causa laboral sobre tutela de derechos fundamentales y prácticas antisindicales, seguida ante el mencionado tribunal, bajo el RIT T-8-2020. Al efecto, refieren que el tribunal a quo denegó la señalada apelación subsidiaria bajo el entendido que el artículo 492 del Código del Trabajo, restringe la posibilidad de recurrir en contra de las resoluciones dictadas en virtud de la misma norma. No obstante, agregan que dicha postura interpretativa es incorrecta, toda vez que lo que impide el precepto es que el demandado impugne aquellas resoluciones en que se ordene la suspensión inmediata de los actos reclamados; no así aquella resolución que deniegue la misma. En consecuencia, argumentan que en la especie resultan aplicables las reglas generales de la apelación contenidas en el artículo 476 del Código del Trabajo y en tal sentido la resolución originalmente impugnada sí es apelable toda vez que se pronuncia sobre una medida cautelar peticionada por su parte. Por todo lo anterior y de conformidad a lo previsto en e

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, deducido en estos antecedentes por las abogadas doña Marisol Delgado Luna y doña Diana Rocha Rivadera, en representación de la actora Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2020, por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, don Emilio Otárola Arce, en los autos laborales seguidos ante dicho tribunal bajo el RIT T-8-2020; y

Fallo

SE DECLARA que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación, subsidiario a una reposición, deducido por las referidas abogadas, en contra de la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2020, debiendo el tribunal a quo remitir electrónicamente los antecedentes a este tribunal de alzada, para su posterior conocimiento y fallo. Redacción de la Ministra señora Aída Osses Herrera. Regístrese y comuníquese. N° Laboral Cobranza-138-2020. En Copiapó, a doce de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Con fecha 23 de noviembre de 2020, comparecen las abogadas doña Marisol Delgado Luna y doña Diana Rocha Rivadera, en representación de la actora Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral; e interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2020, que denegó la apelació

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