C/ GONZALO EDUARDO MANSILLA DIAZ
Rol
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En virtud de los antecedentes, lo expuesto por las partes en estrados y por advertir que el artículo 318 del Código Penal, está en el Título de crímenes y simple delito contra la salud pública y no en las faltas, no siendo necesario que efectivamente se tenga la enfermedad para poner en peligro la salud pública, se revoca la resolución apelada de tres de enero de dos mil veintiuno, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se decide que Gonzalo Eduardo Mansilla Díaz queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro señor Durán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide que Gonzalo Eduardo Mansilla Díaz queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro señor Durán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Sala: Octava Rol Corte: Penal-125-2021 Ruc: 2100001462-9 Rit : O-39-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Rafael Andrade Diaz, señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez Relator: Karen Muñoz Digitadora (S): Sandra Gutiérrez
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