LIRA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Nueva Imperial que no dio lugar a la tramitación del exhorto remitido desde el Segundo Juzgado Civil de Temuco, para efectos de notificar al demandado de la demanda incoada en la causa de ese Tribunal rol C-1495-2020. El recurrente pide que se enmiende dicha resolución y que se ordene la tramitación del referido exhorto. 2°) Que, de acuerdo a la certificación que rola a folio 17 de este expediente, en la causa que origina el exhorto, se dictó la interlocutoria de prueba, por lo que cabe colegir que el demandante logró notificar la demanda al demandado. 3°) Que, en este contexto, el recurso de apelación ha perdido oportunidad, por cuanto el objetivo perseguido por el mismo, esto es, que el Juzgado A Quo de curso a su exhorto, a fin de efectuar la notificación del demandado, ya se ha cumplido, razón por la que solo cabe omitr pronunciamiento a su respecto, según se dirá. Por las motivaciones precedentes, se declara que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación deducido por el abogado don Gonzalo Cruz Gutiérrez en contra de la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N° Civil-447-2020 (pvb).
Fallo
se declara que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación deducido por el abogado don Gonzalo Cruz Gutiérrez en contra de la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N° Civil-447-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Nueva Imperial que no dio lugar a la tramitación del exhorto remitido desde el Segundo Juzgado Civil de Temuco, para efectos de notificar al demandado de la demanda incoada en la causa de ese T
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