TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ FELIX ALEJANDRO CARCAMO HIGUERAS

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1, ingresan estos antecedentes y comparece Bayardo Leiva Castro, abogado defensor penal privado, por el condenado JORGE CARLOS ARAYA ADASME, en causa RIT N°10-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con fecha 17 de noviembre de 2020, y que en lo resolutivo -a su respecto- lo condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en su grado de consumado, perpetrado con fecha 28 de marzo de 2019 en la ciudad de Llanquihue; y, además, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, ingresan estos antecedentes y comparece Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, abogado defensor penal público, por el condenado JESUS ENRIQUE SANCHEZ SILVA, en causa RIT N°10-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con fecha 17 de noviembre de 2020, y que en lo resolutivo -a su respecto- lo condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en su grado de consumado, perpetrado con fecha 28 de marzo de 2019 en la ciudad de Llanquihue; y, además, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En el caso del primero de los recurrentes, éste funda su recurso en la causal

Fundamentos

considerando décimo del

Fallo

por tanto, el hecho de no pronunciarse acerca de aspectos tan fundamentales como lo son aquellos que sustentan la participación culpable de una persona, lleva incluso a pensar, que se ha presumido su responsabilidad. Luego, enuncia una vulneración de los principios de la lógica, y menciona los artículos 342 letra c) y 340 del Código Procesal Penal, para finalmente, efectuar una extensa cita del autor Jorge Correa Selamé. Finalmente, solicita conforme a lo expuesto, que se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada y se anule la sentencia y el juicio oral en que se dictó, indicando el estado en que debe quedar la causa, esto es, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un Tribunal no inhabilitado. En el caso del segundo de los recurrentes, éste funda su recurso en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal; esto es, falta de fundamentación de la sentencia en relación con la participación de su representado en el hecho punible en calidad de autor. Afirma que, conforme a las normas expuestas el tribunal debe hacerse cargo de la forma que determina la participación de su representado en el hecho punible, expresando las razones que tuvo para tal efecto, lo cual deberá incorporarse en la sentencia. Precisamente, de la lectura del fallo condenatorio, se colige que se han vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científ

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Puerto Montt, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio N°1, ingresan estos antecedentes y comparece Bayardo Leiva Castro, abogado defensor penal privado, por el condenado JORGE CARLOS ARAYA ADASME, en causa RIT N°10-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con fecha 17 de novie

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