PAULA LIZ BUSTAMANTE BUSTAMANTE C/ JUSTO EMILIO VARGAS GOMEZ
Rol
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, ingresan estos antecedentes y comparece Ciro Santiago Veloso, abogado defensor penal público, por el condenado JUSTO EMILIO VARGAS GOMEZ, en causa RIT N°51-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con fecha 4 de noviembre de 2020, y que en lo resolutivo declaró: “I.- Que, se CONDENA, al acusado JUSTO EMILIO VARGAS GÓMEZ, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DIA, de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de abuso sexual, en la persona de la menor de iniciales F.V.H.V., perpetrado en la comuna de Fresia, un día indeterminado de la primera semana del mes de septiembre del año 2019. II.- Que, se condena al acusado JUSTO EMILIO VARGAS GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Penal, a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N°1 del Código Penal. Se le condena, además, a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el término de diez años. III.- Que, se le impone además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 372 ter del Código Penal, la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida y la prohibición de aproximarse a ella y a su fa
Fundamentos
Considerando Quinto se intenta fundamentar, el desechar -además de la declaración de las hijas del acusado, en que una de ellas se encontraba en el la vivienda indicada en hecho 1- toda la información de descargo con el supuesto de tratarse de personas que no comparecieron a la audiencia y que no se incorporan “elementos extrajudiciales” y que sus declaraciones son prestadas sin formalidades legales correspondientes. Lo anterior, puede ser un problema de fundamentación, sin embargo, no interpone el reproche en la no valoración, que será tratado en su causal subsidiaria de este recurso. El énfasis, está en que independiente de la postura que pueden tener los sentenciadores, al menos existe la sospecha de falta de imparcialidad, puesto que, en las mismas circunstancias, el Tribunal toma en consideración elementos de cargo, esto es, testigos de oídas del Ministerio Público, por lo tanto, se manifiesta una falta de igualdad en el proceso. Sostiene que, el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt desecha sin miramiento la tesis de la defensa que fue convergente a acreditar que testigos, tanto del primer hecho como del segundo, entregaron explicaciones alternativas; sin embargo, el Tribunal adopta una postura parcial, puesto que, respecto de las mismas circunstancias de información del Ministerio Público, las valora en perjuicio de la tesis de la defensa. Similar situación recae en inexistencia de mención del Informe N° 51, de resultado negativo de espermatozoides, de Laboratorio de Hospital de Puerto Montt. Asimismo, como causal subsidiaria a la anterior, se invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, haciendo descansar su arbitrio en el artículo 342 letra c) del referido Código, que señala que la sentencia definitiva contendrá “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieran por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, acotando su reproche a que la sentencia impugnada no daría cumplimiento a lo señalado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se d
Fallo
Por tanto, existe también una falta de valoración de los medios de prueba, no analizando de manera completa y racional. Afirma que, en la especie, se ha omitido en requisito contemplado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 36 del mismo cuerpo normativo. Añade que, la infracción de falta de fundamentación se materializa en los testimonios aportados por la defensa respecto de ambos hechos que fueron objeto de investigación y sanción. En lo que respecta a fundamentación omisiva, señala que, corresponde a prueba documental aportada por la defensa, de la cual no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal en el Considerando Cinco, la cual se refiere a Informe N° 51, de fecha 14 de octubre de 2019, sobre examen de búsqueda de espermatozoides de Yasmín Garrido Gallardo, del Hospital de Puerto Montt, con resultados negativos. En lo que respecta a la tercera infracción, señala que, abarca los considerandos dos, tres, cuatro y cinco, respecto de una fundamentación contradictoria en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. A este respecto, sostiene que, se enmarca en fundamentos de por qué se desestimaron los medios de prueba testimoniales de la defensa respecto de las hijas del acusado, en lo que respecta al HECHO 1, que también eran testigos del Ministerio Público, conforme al auto de apertura de juicio oral. Similar situación de testigos presenciales de hechos posteriores al acto de contenido sexual y testigos de contexto, en l
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio N°1, ingresan estos antecedentes y comparece Ciro Santiago Veloso, abogado defensor penal público, por el condenado JUSTO EMILIO VARGAS GOMEZ, en causa RIT N°51-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con fecha 4 de noviem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica