15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENZALIDA/COMPTON

Rol

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el Tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto el dos de octubre de dos mil veinte, contra la resolución que recibió la causa a prueba dictada el dieciséis de marzo del mismo año, y que fuera concedido el treinta de noviembre último, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-14005-2020./gvs/

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para despu

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