SIN INFORMACION

AYLIN YARUVI CARMONA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece Aylin Yarubi Carmona, venezolana, quien recurre de protección en favor de sus 2 hijos Adrián y Jeremy, ambos Vargas Carmona y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber rechazado el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática que se había iniciado en favor de los recurrentes en el año 2018, lo que afectaría de manera ilegítima su garantía de igualdad ante la Ley. Sostiene que el 27 de junio de 2018 realizó, en representación de sus hijos, la solicitud de vida de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Venezuela, ciudad de Caracas. En la oportunidad dio cumplimiento a todos los requisitos legales. Desde aquella oportunidad sólo tuvo comunicación mediante correo electrónico con el consulado, el cual finalmente con fecha 11 de noviembre de 2020, luego de 2 años y 5 meses de tramitación informa el rechazo de la solicitud por haber excedido el plazo de tramitación. En particular, la misiva cita el artículo 63 N°1 del DL 1094en relación con los artículos 2 y 15 N°7 de la citada normativa. Comenta que sus hijos se encuentran al cuidado de un familiar en Venezuela porque nunca pensó que el trámite se extendería por un periodo tan prolongado de tiempo. Sostiene la representante de los recurrentes que, desde que ella ingresa a Chile ha cumplido con todos los requisitos de extranjería, integrándose socialmente por lo que ha realizado todas las gestiones posible para reunir a su familia en Chile, cuestión que le fue negada mediante comunicación de Cancillería. Solicita por tanto se deje sin efecto la decisión de autoridad y se dé continuidad a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Que, a folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Sostiene que con fecha 16 de marzo de 2020, mediante DS 102, el Ministerio del Interior Decretó el cierre de fronteras lo que produjo la suspensión de los procedimientos de visación. En

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Cuarto: Que la materia sobre la cual recae esta acción de protección se encuentra regulada en la Ley de Extranjería, Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el Decreto Nº 597 del Ministerio del Interior de 1984 que contiene el Reglamento de Extranjería y en el Decreto Nº 172 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Adicionalmente, rigen el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática el Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores que dispuso de ésta y el Oficio Circular Nº 96, de 9 de abril de 2018, del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Pues bien, es efectivo que ninguna de las normas citadas establece plazos de tramitación para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática. Es por ello que esta actividad debe gobernarse por las reglas generales que rigen la administración del Estado contenidas en la Ley Nº 19.880, en particular, su artículo 27 que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Quinto: Que de lo anterior, se advierte que al no haberse dado por la autoridad recurrida curso a la solicitud de Visa que ante ella se presentó por el protegido por un plazo que supera 2 años, se ha incurrido en un comportamiento ilegal al haberse desatendido las normas que regulan los actos de la administración del Estado. Sexto: Que el proceder de la recurrida, al haber incurrido en la omisión descrita, ha producido una discriminación en contra de los protegidos en relación con el trato que se ha

Fallo

por tanto se deje sin efecto la decisión de autoridad y se dé continuidad a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Que, a folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Sostiene que con fecha 16 de marzo de 2020, mediante DS 102, el Ministerio del Interior Decretó el cierre de fronteras lo que produjo la suspensión de los procedimientos de visación. En relación a lo anterior, dado que el cierre de fronteras se prolongó por un periodo superior al establecido en la Ley para la tramitación del procedimiento administrativo, con fecha 11 de noviembre de 2020 se decretó el cierre de solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendiente. Sostiene que atendido lo dispuesto en los artículos 63 N°1 del DL 1094, y 15 N°7 de la citada norma, en relación al Decreto N°102 que ordenó el cierre de fronteras, al momento de cerrarse las solicitudes de visa, se encontraba prohibido el ingreso de extranjeros a Chile. Señala que sin perjuicio de lo expuesto, atendida las recientes actualizaciones del Decreto de Cierre de Fronteras, se reevaluaran las solicitudes de continuación de tramitación fundadas en reunificación familiar. En el caso particular, Venezuela ha permitido el funcionamiento del consulado en Caracas a partir del 23 de noviembre, extendiéndose 150 visas semanales. Entiende que el recurso debe rechazarse por no haber existir una privación, perturbación o amenaza del legítimo derecho invocado en el recu

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintiuno. Visto: Que a folio 1 comparece Aylin Yarubi Carmona, venezolana, quien recurre de protección en favor de sus 2 hijos Adrián y Jeremy, ambos Vargas Carmona y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber rechazado el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática que se había iniciado en favor de los

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