1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

R Y Q INGENIERIA S.A/ ALVEAL.

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado José Ignacio Arteaga Manieu, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020 dictada en causa de procedimiento ordinario de aplicación general caratulada “R & Q Ingeniería S.A. con Alveal (Inspección Comunal del Trabajo Providencia)", RIT Nº I-353-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamación judicial de multa, que rechazó la reclamación deducida por José Ignacio Arteaga Manieu, en representación de R & Q Ingeniería S.A, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto estima que el tribunal a quo vulneró el inciso primero del artículo 55, el inciso primero del artículo 11, ambos del Código del Trabajo, como asimismo el inciso segundo del artículo 23 del DFL N° 2 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Pide que se invalide la sentencia y, consecuencialmente, se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto respecto del Ordinario Nº 371, de fecha 12 de julio del 2019, en virtud del cual se rechazó la solicitud de reconsideración de multa administrativa y se deje sin efecto y, en consecuencia, se acoja y se deje sin efecto la Resolución 1744/19/8-1 y 2, de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, que cursó multas administrativa a la reclamante, por 60 UTM y 40 UTM respectivamente. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente señala que la multa en cuestión se cursó por no pagar remuneraciones, consistentes en aguinaldo de Navidad en diciembre de 2018 y no actualizar en el contrato de trabajo la remuneración, referida a los bonos que forman parte de la remuneración variable, lo que a juicio del fiscalizador actuante constituiría infracción a los artículo 55 inciso 1º, en relación con los artículos 7º, respecto de la primera multa, y artículo 11, respecto de la segunda multa, todos del Código del Trabajo. Sostiene que en lo que dice relación al inciso primero del artículo 55 del Código del Trabajo, atendido que el fiscalizador concluye que el aguinaldo es remuneración y que se pagó determinada suma en años anteriores, el pago que debió hacerse es por el mismo valor de $100.000.- explicando seguidamente que en la Reconsideración Administrativa se acreditó que el aguinaldo de navidad no se encontraba pactado y, que como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de reconocer que es remuneración, es un beneficio que se otorga a los trabajadores, en la medida que la empresa esté en condiciones de otorgarlo. Manifiesta que en la especie, el aguinaldo, incluso si se sostuviere que a su respecto existe lo que se ha denominado cláusula tácita, de igual forma en el año 2018 se pagó, pero por un monto diferenciado por renta de trabajadores, acreditándose de esta forma el error de hecho al cursar la multa. Indica que por iguales hechos se había multado a la reclamante y el mismo Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 5 de diciembre del 2019, acogió el reclamo y dejó sin efecto la multa, en los autos RIT I-88-2019, en sentencia que no fue recurrida de nulidad por la misma Inspección Comunal del Trabajo Providencia. Refiere que respecto de la segunda multa, por infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, al no haber realizado una modificación a los contratos de trabajo de los trabajadores que se individualizan, se ha infringido dicha norma legal, por lo atestado y constatado por el informe de exposición de la fiscalizadora actuante, que por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del D.F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1997, goza de presunción legal de veracidad, señalando que de aplicarse e interpretarse, de acuerdo a lo ya dicho las normas legales, se debería haber establecido que en la especie había error de hecho al resolverse la Reconsideración Administrativa, debiendo acogerse la misma, por cuanto existió dicho traspié al dar por acreditado que existía una modificación al contrato de trabajo, en circunstancias que ella no existió. Segundo: En cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. La sentencia impugnada, en su considerando noveno consignó que “…al solicitar la reclamante la reconsideración de la multa administrativa en la Dirección del Trabajo debió conforme a las alegaciones por este vertidas acreditar el cumplimiento de las normas legales,

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que el abogado José Ignacio Arteaga Manieu, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020 dictada en causa de procedimiento ordinario de aplicación general caratulada “R & Q Ingeniería S.A. con Alveal (Inspección Comunal del Trabajo Providencia)", RIT Nº I-353-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trab

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