SIN INFORMACION

SOZA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Camila Dinamarca Von Appen, abogado, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N°1426, departamento 407, comuna de Providencia, Santiago, a favor de doña Valentina María Soza Solar, por sí y en representación del menor Pedro Zelada Soza, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A. representada por don Fernando Matthews Cádiz, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3600, piso 2, comuna de Las Condes, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en negar la continuidad de la prestación de salud consistente en la negativa de cubrir los costos de la canasta de seguimiento Hipoacusia tercer año, decisión contenida en el correo electrónico de 17 de julio de 2020, acto ilegal y arbitrario que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes numerales: N°1, referido al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; N°2 sobre la igualdad ante la ley; N°7 sobre el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, letra h; N°9 referido al derecho a la protección de la salud; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Funda su pretensión cautelar señalando que la recurrente Valentina María Soza Solar es afiliada y mantiene un contrato de salud denominado “VPLU19A3 Vanguardia Plus Ultra A3/19” con Isapre Vida Tres S.A. donde su hijo Pedro Zelada Soza, es beneficiario y carga legal del mismo. Indica que su hijo Pedro, nacido el 28 de noviembre de 2014, se le diagnostica Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Profunda (sordera absoluta), el 10 de junio de 2015, dado que su primera reacción al estímulo neurosensorial era sobre los 120 decibeles, por lo que el 25 de junio de 2015 los padres dan inicio a las gestiones para activar las Garantías Explícit

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar. Quinto: Que, de la discusión dialéctica sostenida por las partes en la presente acción, queda de manifiesto que el menor de autos gozó de una cobertura por concepto de GES hasta que cumplió 5 años, lo que se traducen, en la práctica, que la cobertura de la Isapre respecto de la patología indicada fue cubierta un año más de lo que indica la parte recurrente y que es reconocido por Isapre Vida Tres. De la interpretación armónica de la normativa Ges, qyeda de manifiesto que la cobertura de seguimiento en hipoacusia confirmada del prematuro (audífono e implante coclear), dura hasta el tercer año, siendo improcedente recurrir a una interpretación forzada de la normativa, sobre la base de un diagnóstico médico que señala que el menor no se encuentra en alta, para impedir la aplicación de los efectos de la ley, que limitan y circunscriben el seguimiento, sólo hasta el tercero año. Sexto: Que, la aplicación de la cobertura GES más allá del tiempo establecido para su tratamiento, el cambio en la cobertura o la forma como se realizan las prestaciones corresponde a un tema de interpretación legal que excede el marco de competencia que el constituyente ha establecido para la presente acción cautelar, el que debe ser conocido en un juicio de lato conocimiento ante un juez arbitro o la justicia ordinaria. Por otro lado, el pago anticipado de los bonos de salud por doña Valentina Soza Solar, en nada obligan a la Isapre a continuar con la prestación de salud objeto del recurso, ya que al tiempo de su adquisición en el mes de abril de 2020 el menor Pedro Zelada Soza, tenía más de 5 años y la garantía explicita de la salud N°77 cubría el tratamiento para la Hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años, situación en la que no se encontraba el menor, por tener una mayor edad a la cubierta por la garantía cuya cobertura se reclama. Séptimo: Que, en consecuencia, para que pueda otorgarse protección a través del presente arbitrio, es menester que quien la reclama ostente un derecho cierto y determinado, lo que en la especie no ocurre. En efecto, de conformidad con los antecedentes aportados se desprende que se discute, abiertamente, los efectos y alcances en la aplicación hermenéutica de la Ley N°19.966, en circunstancias que el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, establece que: “Las Garantías Explícitas en Salud serán elaboradas por el Ministerio de Salud, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y en el reglamento, y deberán ser aprobadas por decreto supremo de dicho Ministerio suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”. Al pretenderse por medio de la presente acción alterar los parámetros preestablecidos por la a

Fallo

por tanto, no cuenta con alta médica. Por lo anterior, el 27 de abril de 2020 se apertura la repetición de canasta tercer año de seguimiento y la emisión de 10 bonos correspondientes a fonoaudiología, lo que fue pagado por su madre Valentina María Soza Solar. El 15 de julio de 2020 la Isapre indica que no puede emitir bonos en favor del menor Pedro Zelada Soza por concepto de canasta de Seguimiento Hipoacusia tercer año. Añade que, el 17 de julio de 2020, los padres de Pedro envían un correo electrónico a la Isapre Vida Tres S.A. planteando por qué no se podían sacar bonos bajo el concepto de canasta de seguimiento hipoacusia tercer año la cual habían pagado previamente el 27 de abril de 2020, lo que fue respondido, a través de la ejecutiva señora Rocío Zomosa Soto, quien indico que “De acuerdo a lo informado por nuestra Contraloría Médica, es importante hacer presente que la Canasta se autorizó por fallo, el cual claramente indica que el 17/12/2018, debía pasar a rehabilitación tercer año. Dado lo anterior ya no tiene cobertura de seguimiento, toda vez, que decreto solo garantiza rehabilitación años 1, 2 y 3”. Estima que, el actuar de la Isapre Vida Tres resulta ilegalidad y arbitrario. Deviene en ilegal al vulnerar el DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, que expresa dentro del párrafo 4° titulado “De las Prestaciones” del citado cuerpo legal se encuentra contenido el artículo 189, el cual dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud q

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Camila Dinamarca Von Appen, abogado, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N°1426, departamento 407, comuna de Providencia, Santiago, a favor de doña Valentina María Soza Solar, por sí y en representación del menor Pedro Zelada Soza, quien interpone acción constitucional de prot

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