1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de fecha 17 de enero de 2020, se mantienen su parte expositiva y los

Fundamentos

fundamentos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede, y se eliminan los fundamentos quince, veintiuno, veintidós y veintitrés. Y se tiene además presente: Lo razonado en los motivos segundo, tercero y cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, los que se entienden reproducidos para todos los efectos legales, es decir, que la demandada Proveedores Integrales Prisa S.A. efectuó descuentos ilegales de remuneraciones de los actores, no pagándoles íntegramente el concepto de semana corrida por cuanto no incluyó el denominado “Bono de rendimiento 50% producción” por el periodo comprendido desde el 2 de enero de 2017 a enero de 2019, por lo que será condenada al referido pago. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 7 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por LUZ DARY CAMPOS BOTACHE, MIGUEL ERNESTO CATALAN ORTEGA, RUBEN ANTONIO DAVILA VERA, JACOB ALEJANDRO DONOSO LARA, DARIO EMILIO GODOY HENRIQUEZ, LINA MARIA LONDOÑO GONZALEZ, IVAN ANDRÉS MARQUEZ MARQUEZ, RENATO ANTONIO RUZ ARAVENA, MIGUEL ALBITER SALAMANCA HEREDIA, FELIPE ANDRES VALDES VERA y PATRICIO ANDRES ZAMORA CASTRO en contra de PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a los demandantes el monto que corresponda por concepto de semana corrida en relación al “Bono de rendimiento 50% producción”, por el período que va del 2 de enero de 2017 a enero de 2019, inclusive. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas. IV

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada de fecha 17 de enero de 2020, se mantienen su parte expositiva y los fundamentos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, dieciséis, diecisiete, dieci

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