ESCÁRATE/AUSENCO CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-542-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece don Víctor Segundo Escárate Espina y presenta demanda en contra de Ausenco Chile Limitada, representada legalmente por doña Fabiana Pinto Dos Santos Carvalho, a fin que se acoja la denuncia de tutela declarando que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del despido, constituyendo un acto atentatorio en contra de la honra, afectando las garantías consagradas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y artículo 485, inciso tercero, del Código del Trabajo; que además el despido es injustificado por aplicación indebida de las causales contenidas en el artículo 160 N°s. 1 y 7 del Código del Trabajo al tenor de lo señalado por el artículo 168, inciso segundo; que en virtud de lo anterior, se condene a la denunciada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones legales que señala, todo con reajustes intereses y costas. En subsidio presenta demanda por despido injustificado, por aplicación indebida de las causales contenidas en el artículo 160 N°s. 1 y 7 del Código del Trabajo, al tenor de lo señalado por el artículo 168 inciso 2° y en virtud de ello se condene a la demandada a solucionar las prestaciones e indemnizaciones que señala, con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veinte de enero de dos mil veinte, se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acoge parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 260.693, por concepto de feriado proporcional, la que deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo; se rechaza la demanda subsidiaria en todo lo demás y no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida.. En contra de dicho fallo, el demandante deduce recurso de nulidad hacie
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de manera principal, el demandante invoca la causal de nulidad consistente en la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 160 Nº 1, letra a) y Nº 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 del Código Civil y el Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad vigente de la demandada Ausenco Chile Ltda. Señala el recurrente que el actor fue desvinculado por aplicación conjunta de las causales previstas en los N°s 1, letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, a cuyo respecto denuncia las siguientes infracciones legales: 1. Pudo configurarse parcialmente la causal invocada por el empleador referida a la falta de probidad, pues sólo fue acreditada de forma parcial, en este sentido el magistrado hace una relación somera de los hechos que sirven de fundamento para el despido por esta causal, estimando que la concordancia de los hechos permite tener por probado todo aquello que ha sido invocado como causal fáctica y jurídica referida a esta motivación, incluyendo con esto las normas de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad invocadas aún sin la exhibición de este Reglamento en juicio. 2. No se cumple en el hecho la calificación de la gravedad del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo debido a que: a. Es un hecho que el contrato de trabajo debe cumplirse de buena fe entre las partes y que el mismo constituye ley para las partes de conformidad al artículo 1545 del Código Civil, estando el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Ausenco Chile Ltda. incorporado dentro de los términos del contrato siendo tomado como parte integral de las obligaciones que vinculan a las partes e incluso acompañándose por la empresa demandada el recibo conforme de dicho Reglamento por el Trabajador, sin embargo, omite presentar en juicio el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. b. Es imprescindible señalar por qué motivo se realizó una investigación basada sólo en declaraciones de terceras personas, sin acreditación de los supuestos pagos, ni acreditación de fecha y lugar de los fotografías que se acompañan en dicho informe y más gravemente aún, por qué motivo o razón no se tomó la declaración en dicha investigación a don Víctor Escárate ni se le odio oportunidad para efectuar sus descargos. Cabe señalar que este informe de investigación ha sido utilizado como fundamento de una desvinculación por falta a la probidad y por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sin embargo, no fue acreditado de qué forma supuestamente se habrían infringido los artículos citados en la carta de desvinculación, en especial por ser estos genéricos ni tampoco se señala por qué motivo esta infracción era grave. c. ¿Estaba contemplada dicha gravedad en el Reglamento antedicho? Al no haberse acompañado el texto del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el magistrado de la causa tampoco ha podido analizar este h
Fallo
por tanto, corresponde al empleador probar conjuntamente ambas causales lo que no ocurre en el caso de marras, no siendo jurídicamente suficiente probar la causal de falta de probidad para calificar consecuentemente la conducta como incumplimiento grave, pues esta última causal debe tener a su vez su propio fundamento jurídico, el cual ha sido omitido por el sentenciador. Enseguida, en subsidio de las anteriores, el demandante invoca la motivación de ineficacia establecida en el artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente, a cuyo respecto insiste en que la investigación interna se llevó a cabo sin tomar declaración al afectado, ni permitirle hacer descargos y que, llegado el juicio, tampoco se permite declarar al demandante, no requiriéndose su confesión ni por la demandada, ni por la magistratura. Considera el recurrente que al no haber podido efectuar descargos en la investigación invocada, ni haber podido declarar en juicio sobre los hechos de forma inmediata ante el magistrado se ha lesionado el principio de la inmediación que necesariamente debe aplicarse en juicio, reflejándose o concretándose en un perjuicio en contra del demandante, ya que no se le ha escuchado personalmente en ninguna instancia, sea al interior de la emp
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Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-542-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece don Víctor Segundo Escárate Espina y presenta demanda en contra de Ausenco Chile Limitada, representada legalmente por doña Fabiana Pinto Dos Santos Carvalho, a fin que se acoja la denuncia de tutela declarando que le fueron vulnerados sus derechos
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