ACOSTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1149-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Tatiana Elizabeth de Lourdes Acosta Acuña interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por don Carlos Cuadrado Prats, solicitando se declare la naturaleza laboral de su relación con el Municipio demandado y la nulidad de su despido, además de la injustificación del mismo, con la subsecuente condena a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de diez de febrero del año en curso, se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal y se acoge parcialmente la demanda, en consecuencia, se declara que entre las partes existió una relación laboral continua entre 16 de enero de 2017 y el 17 de enero de 2019 y que la desvinculación en esta última fecha de la demandante no fue justificada, condenándose a la demandada al pago de las sumas que se indican, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal; compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, además de las cotizaciones previsionales adeudadas por igual período, sin costas. Se rechaza la aplicación de la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En contra de la sentencia singularizada, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal establecida en el artículo 477 y la demandada hace valer las motivaciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles y se incluyeron en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad de la demandante: Primero: Que, como se anotó, esta parte hace valer la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 1, 58 y 162 del Código del Trabajo y 19 del Decreto Ley N° 3.500. Argumenta –luego de reproducir el contenido de la normativa señalada- que de los citados artículos es posible concluir que es obligación del empleador retener parte de la remuneración y enterar el pago de las cotizaciones previsionales según lo disponen los artículos 58 del Código del Trabajo y el artículo 19, inciso primero, del Decreto Ley N° 3.500, por lo que si aquél no da cumplimiento a dicha obligación procede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Recuerda que, en la especie, se trata de una sentencia de naturaleza declarativa, en el sentido que el principal objeto del juicio es, primeramente, determinar si entre la actora y la demandada Municipalidad de Huechuraba existió o no una relación de carácter laboral. Hecho lo anterior, corresponde determinar las diversas prestaciones e indemnizaciones adeudadas por el empleador, las cuales no sólo se limitan a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, de incremento legal del 50% y feriado legal, sino que también el empleador debe enterar el pago de las cotizaciones previsionales que corresponda a todo el período en el cual el actor prestó sus servicios al demandado, ya que es obligación de éste enterar el pago de dichas cotizaciones previsionales. Agrega el recurrente que, al no haberse pagado las cotizaciones por el empleador, es procedente aplicar las sanciones que establece el legislador en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, por cuanto, en la especie, se trata de una relación de carácter laboral donde el empleador no ha informado respecto del pago de las cotizaciones previsionales de la que fue su dependiente y que no ha pagado, por lo tanto, su despido no sólo sería injustificado, sino que también adolece de nulidad. Enseguida, señala que la infracción se concreta por la errada interpretación que realiza el sentenciador respecto a la institución de la nulidad del despido y la naturaleza que reviste la sentencia de autos, reiterando la índole declarativa de la sentencia e invocando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la que comparte. Pide anular parcialmente la sentencia recaída en esta causa en la parte de la nulidad del despido y dictar una de reemplazo en la que se declare que el despido también es nulo y, por ende, es procedente la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. Segundo: Que, al respecto, esta Corte considera que la punición establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, encuentra su fundamento basal en el hecho de que quien ha asumido el rol de empleador, ha realizado los descuent
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral continua entre 16 de enero de 2017 y el 17 de enero de 2019 y que la desvinculación en esta última fecha de la demandante no fue justificada, condenándose a la demandada al pago de las sumas que se indican, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal; compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, además de las cotizaciones previsionales adeudadas por igual período, sin costas. Se rechaza la aplicación de la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En contra de la sentencia singularizada, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal establecida en el artículo 477 y la demandada hace valer las motivaciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles y se incluyeron en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Recurso de nulidad de la demandante: Primero: Que, como se anotó, esta parte hace valer la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 1, 58 y 162 del Código del Trabajo y 19 del Decreto Ley N° 3.500. Argumenta –luego de reproducir el contenido de la normativa señalada- que de los citados artículos es p
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Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1149-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Tatiana Elizabeth de Lourdes Acosta Acuña interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por don Carlos Cuadrado Prats, s
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