1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEYTON/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1467-2019, caratulados “Leyton con Banco de Crédito e Inversiones”, sobre despido injustificado y prestaciones, se rechazó la demanda interpuesta. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letras c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Alega que, no obstante la licencia médica de la actora, debió estar presente en la investigación llevada a cabo por la demandada, por la bilateralidad de la audiencia. En seguida, indica que el sentenciador invirtió el peso de la prueba, en directa infracción del artículo 1.698 del Código Civil, precisando que el

Fallo

fallo concluye que ninguna prueba aportó la demandante sobre el estado civil de una cliente y de la política del banco sobre la materia, lo que resulta incomprensible a la recurrente, pues según la fijación de los hechos a probar, era carga de la demandada probar el incumplimiento grave. Agrega que era carga de la demandada acreditar cuál era la política sobre el estado civil de los clientes, para efectos de la apertura de una cuenta corriente. Luego, se refiere ampliamente a los hechos y cuestiona a través de un conjunto de preguntas términos técnicos relacionadas a las labores de la actora y de la demandada, relacionadas con la modificación de datos a través de una plataforma denominada “Portal” y no “BCI Net”, entre otras, destacando la relevancia del sistema “Portal” en que se incorpora información no vinculante para evaluación comercial, a diferencia del sistema “Everest” -del que a su juicio no se ha dado explicación-, que es el relevante. Añade que no puede reprocharse, como hace la sentencia, a la demandante ingresar solicitudes de créditos, pues esa es justamente su tarea. Insiste más adelante en que se ha invertido la carga probatoria pues no se exigió a la demandada la totalidad de antecedentes sobre los sistemas computacionales para tomar su decisión y, peor aún, se los exigió a la trabajadora. Sobre las negociaciones con que fundaron el despido, realiza varias alegaciones, señalando que solo existió una preaprobación y que la demandante nunca prometió la apr

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1467-2019, caratulados “Leyton con Banco de Crédito e Inversiones”, sobre despido injustificado y prestaciones, se rechazó la demanda interpuesta. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica