VENEGAS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de mayo último, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT Nº T-1150-2019, caratulados “Venegas con BCI”, en lo pertinente al recurso, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales, como asimismo la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La funda en que en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La funda en que en el fallo existió una errada valoración de la prueba incorporada al juicio por su parte, específicamente en relación con el testimonio de la pareja de la actora, José Arriagada, ya que éste vivía con la demandante durante el período en que sucedieron los acontecimientos, y a quien -además- la actora le contaba sus angustias y problemáticas del día a día. Por su parte, se incorporaron conversaciones de WhatsApp de las cuales se desprenderían a lo menos sospechas razonables de que se produjo la vulneración alegada. Indica que resulta relevante considerar que el hecho de que la señora Cristina, jefa de la actora, haya tenido a su cargo varias sucursales y no haya estado siempre físicamente en la sucursal de Talagante, donde trabajaba la demandante, no es motivo suficiente para que no pueda configurarse un acoso sistemático y reiterado, sobre todo tomando en consideración la existencia del acoso a través de los medios de comunicación y digitales, que fue justamente el tipo de acoso que afectó a la trabajadora. Señ
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de mayo último, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT Nº T-1150-2019, caratulados “Venegas con BCI”, en lo pertinente al recurso, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales, como asimismo la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía,
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