1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES L. MORA LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº I-477-2019, RUC Nº 1940230312-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Sebastián Zülch Barrios, acogió parcialmente la reclamación de multa N° 8361/19/11, interpuesta por Transportes L. Mora Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, rebajándose la misma en un cincuenta por ciento, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 512, en relación con el artículo 511, ambos del Código del Trabajo, por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación de reconsideración de multa en todas sus partes, manteniendo firme lo resuelto en la resolución impugnada y, como consecuencia, manteniendo la sanción fijada en la Resolución de Multa N° 8361/19/11, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que la facultad de reconsiderar una multa, contempla dos hipótesis distintas: Haber mediado error de hecho, esto es, la infracción se cursó equivocadamente ya sea por errar en la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo; y acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, hipótesis que estima excluyentes entre sí, pues lógicamente no puede no existir una infracción (error de hecho) y luego la empleadora reclamar que corrigió la infracción que reclamó inexistente. Añade que es relevante considerar que cada uno de estos supuestos tiene una consecuencia distinta: En el caso del error de hecho, dejar sin efecto la multa, y en el caso de la corrección de la infracción, su rebaja en los términos señalados por la ley, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, no puede rebajarse una multa como consecuencia de una solicitud de reconsideración por haber mediado un error de hecho, así como tampoco puede dejarse sin efecto una multa cuando se solicite su reconsideración por corrección posterior. Sostiene que el artículo 512 del Código Laboral permite que la empresa sancionada pueda reclamar ante el tribunal competente, para efectos de que éste se pronuncie respecto de la resolución de reconsideración de multa emitida por la Dirección del Trabajo, lo que resulta relevante, puesto que lo que procede revisar es la resolución de reconsideración, considerando los supuestos establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, y no la resolución de multa, puesto que para reclamar respecto de dicha resolución se ha establecido la acción contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, que es incompatible con lo dispuesto en el artículo 511 del citado cuerpo normativo, explicando en el caso sub lite precisamente lo que ocurrió es que el tribunal yerra al aplicar la norma, teniendo en consideración que dentro de las alegaciones de la reclamante se señala que existe un error de hecho por estimar que realizó todas las gestiones que estaban a su mano para poder cumplir con la norma infringida. Pese a lo alegado, de su misma demanda (y solicitud de reconsideración) se desprende que la reclamante reconoce haber incurrido en la infracción, sin lograr acreditar haber cumplido posteriormente con la norma infringida. Manifiesta que a pesar de este análisis, el tribunal accede a la rebaja de la multa, realizando una revisión no de la Resolución Nº 735, impugnada en autos, sino respecto de la Resolución de Multa Nº 8361/19/11, sosteniendo que de acuerdo a los antecedentes que el mismo tri

Fallo

fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 512, en relación con el artículo 511, ambos del Código del Trabajo, por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación de reconsideración de multa en todas sus partes, manteniendo firme lo resuelto en la resolución impugnada y, como consecuencia, manteniendo la sanción fijada en la Resolución de Multa N° 8361/19/11, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que la facultad de reconsiderar una multa, contempla dos hipótesis distintas: Haber mediado error de hecho, esto es, la infracción se cursó equivocadamente ya sea por errar en la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo; y acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción,

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Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº I-477-2019, RUC Nº 1940230312-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Sebastián Zülch Barrios, acogió parcialmente la reclamación de multa N° 8361/19/11, interpuesta por Transportes L. Mora Ltda. en contra de la Inspecc

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