2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNITED COLLEGE/ALVEAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº I-511-2019, RUC Nº 1940235711-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal, don Francisco Veas Vera, acogió la reclamación interpuesta por la reclamante United College S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, declarando que se deja sin efecto la multa impuesta en resolución 1744/19/55-2, al tiempo que el monto de la multa impuesta en la resolución de la multa 1744/19/55-3 se rebaja en un 50% quedando en un total de 5 ingresos mínimos mensuales y, respecto de la multa 1744/19/55-1, ella se mantiene en los términos impuestos por el órgano administrativo, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia, y acto seguido, se proceda a dictar nueva sentencia de reemplazo, declarando que existió error de hecho del fiscalizador al momento de constatar los hechos de la resolución de multa N° 1744/19/55-1 y multa 1744/19/55-3, dejándolas sin efecto o reduciendo la cuantía de la misma, confirmando la revocación íntegra de la multa N° 1744/19/55-2, todo lo anterior con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto, en lo que dice relación con la multa resolución N° 1744/19/55-1, la cual se mantuvo en los términos impuestos por el órgano administrativo, la sentencia concluye en su considerando Quinto que el permiso con goce de remuneraciones era una condición general para los dependientes del Colegio, salvo los trabajadores con funciones permanentes en el Establecimiento, como mantención, labores de secretaria o docentes cuando existen proyectos determinados. Refiere que esta es la conclusión fáctica del tribunal, pero califica que jurídicamente a la trabajadora le correspondía el permiso con goce de sueldo, a pesar de ser ella Secretaria Administrativa – Inspectora del Colegio, lo que no tiene lógica, ya que expresamente la conclusión del Tribunal la excluye del mismo. Añade que respecto a la multa resolución N° 1744/19/55-3, la cual se rebajó en un cincuenta por ciento, quedando en un total de cinco Ingresos Mínimos Mensuales, la sentencia concluye que la reclamante tenía su DAS al interior del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el cual le fue exhibido al fiscalizador, pero no obstante dicha conclusión y de haberse probado por ambas partes que en la etapa administrativa se acompañó el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el cual contenía el DAS, se les sanciona por no haberle dicho al funcionario fiscalizador que el DAS estaba en su interior, calificación que no le parece correcta, ya que sin perjuicio de la obligación de la actora de explicar los documentos que se entregan en un proceso de fiscalización, también es responsabilidad del fiscalizador revisar los documentos, por lo menos su índice, donde consta la existencia del DAS. SEGUNDO: Que, si se interpone esta causal de nulidad, no puede alterar el tribunal ad quem los hechos fijados por el tribunal a quo, teniendo competencia únicamente para decidir si el razonamiento jurídico que se ha hecho en la instancia es o no correcto. Así las cosas, en el caso sub lite, en los argumentos que se plantean como constitutivos de la infracción denunciada, el recurrente desconoce los hechos que se han tenido por ciertos en el fallo, límite infranqueable de la causal invocada, que supone la aceptación de la realidad fáctica establecida en la sentencia, cuestionando únicamente la calificación jurídica en su caso; TERCERO: Que, en efecto, la sentencia estableció que “…le parece al Tribunal que resulta una incongruencia sancionar por un lado que no se está otorgando una cláusula tácita y por otro lado, que la cláusula tácita no esté escrita”, hechos establecidos en contra de las cuales se erige el recurso del demandante pretendiendo que se establezca que la imposición de las respectivas multas fueron ajustadas a de

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia, y acto seguido, se proceda a dictar nueva sentencia de reemplazo, declarando que existió error de hecho del fiscalizador al momento de constatar los hechos de la resolución de multa N° 1744/19/55-1 y multa 1744/19/55-3, dejándolas sin efecto o reduciendo la cuantía de la misma, confirmando la revocación íntegra de la multa N° 1744/19/55-2, todo lo anterior con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto, en lo que dice relación con la multa resolución N° 1744/19/55-1, la cual se mantuvo en los términos impuestos por el órgano administrativo, la sentencia concluye en su considerando Quinto que el permiso con goce de remuneraciones era una condición general para los dependientes del Colegio, salvo los trabajadores con funciones permanentes en el Establecimiento, como mantención, labores de secretaria o docentes cuando existen proyectos determinados. Refiere que esta es la conclusión fáctica del tribunal, pero califica que jurídicamente a

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Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº I-511-2019, RUC Nº 1940235711-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal, don Francisco Veas Vera, acogió la reclamación interpuesta por la reclamante United College S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de

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