2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATAMALA/LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº M-3317-2019, RUC Nº 1940226729-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Natalia Matamala Jara en contra de La Polar S.A., en cuanto se declara injustificado el despido del que fuera objeto el día 22 de agosto de 209 y se condena a la demandada al pago de las prestaciones de recargo legal y restitución del descuento realizado por concepto de aporte del empleador por seguro de cesantía, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, solicitando que se anule el fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo, la cual determine que se rechaza la demanda respecto a la devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, por ser improcedente conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, y dejando sin efecto conjuntamente la condena en costas a la demandada, con las costas del presente recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que ella se encontraba expresamente facultada para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Indica que al respecto, el Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa, por lo tanto, acceder a dicha pretensión significa extender la aplicación de la norma a parámetros no contemplados en ella. SEGUNDO: Que, la causal intentada, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, que puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella; TERCERO: Que, debe tenerse en especial consideración que el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser un medio de impugnación de derecho estricto, lo que significa que bajo pretexto alguno esta Corte actúa como un Tribunal de Alzada o Tribunal de Apelación, sino que debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante y, sólo en la medida que las mismas se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse el

Fallo

se declara injustificado el despido del que fuera objeto el día 22 de agosto de 209 y se condena a la demandada al pago de las prestaciones de recargo legal y restitución del descuento realizado por concepto de aporte del empleador por seguro de cesantía, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, solicitando que se anule el fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo, la cual determine que se rechaza la demanda respecto a la devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, por ser improcedente conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, y dejando sin efecto conjuntamente la condena en costas a la demandada, con las costas del presente recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que ella se encontraba expresamente facultada para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha apo

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Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº M-3317-2019, RUC Nº 1940226729-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Natalia Matamala Jara

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