FASHION COMPANY S.A./INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº I-453-2019, RUC Nº 1940227192-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, rechazó la reclamación deducida por Fashion Company S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por su decisión establecida en Resolución N°4076/19/50, de fecha 26 de septiembre de 2019, que establece una multa de 15 IMM, rechazando igualmente la petición de rebaja de multa solicitada de forma subsidiaria, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 9 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880; así como la infracción del artículo 503 en relación con el artículo 511, ambos del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, que declare que se acoge la reclamación judicial de autos, declarando que se deja sin efecto la resolución de multa N° 4076/19/50, o en subsidio, se rebaje su cuantía a lo menos en un 50% atendido a la corrección de la infracción o el porcentaje que esta Corte determine conforme al mérito de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que- en lo que denomina apartado primero- explica que es la propia ley laboral la que otorga la posibilidad de solicitar la autorización para centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional, a fin de mantener aquella en otros lugares que no sean los lugares de trabajo, en aquellos casos que se cumpla con los requisitos exigidos, en términos diversos que los que supone el sentenciador. Añade que del mérito de la prueba rendida en autos es un hecho asentado, que la Dirección del Trabajo con fecha 16 de noviembre de 2018, autorizó a la reclamante para centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional, resolución que se encontraba vigente a la fecha de la constatación de los hechos, en virtud de los cuales el fiscalizador cursó la multa que se reclama. Sostiene que el sentenciador realizó una errónea interpretación y aplicación del artículo 9 del Código del Trabajo y del artículo 17 letra c) de la ley N° 19.880, toda vez que estima que en la especie se configura la infracción por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, en el local fiscalizador en circunstancias que aquella infracción es inexistente, debido a que la actora contaba con autorización de centralización de documentación otorgada por la Dirección del Trabajo, por lo tanto lo que correspondía era que el fiscalizador otorgara el plazo correspondiente para presentar la documentación en cuestión, lo que no fue observado por la reclamada, ni por el tribunal. En lo que dice relación con la infracción del artículo 503 en relación con el artículo 511, ambos del Código del Trabajo, sostiene que de aquellas normas es posible apreciar que no excluye del conocimiento de los tribunales laborales las alegaciones referidas a la rebaja de la multa, por cuanto no se emplea expresión alguna que señale que se excluye o que los jueces del trabajo a través de tal acción no podrán conocer de aquellas alegaciones, por lo que el artículo 503 del Código del Trabajo entrega al juez un ámbito de conocimiento amplio, a fin de revisar la legalidad de la multa impuesta, pudiendo efectuar el examen de todos los elementos o circunstancias que permitan establecer si la resolución de multa que se reclama se sujeta a derecho, de manera tal que la solicitud de rebaja de la multa impuesta, no escapa a la acción ejercida en la especie, y que si bien, es efectivo que el artículo 511 del Código del Trabajo otorga al Director del Trabajo la facultad de rebajar las multas cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción, aquello no obsta de forma alguna
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 9 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880; así como la infracción del artículo 503 en relación con el artículo 511, ambos del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, que declare que se acoge la reclamación judicial de autos, declarando que se deja sin efecto la resolución de multa N° 4076/19/50, o en subsidio, se rebaje su cuantía a lo menos en un 50% atendido a la corrección de la infracción o el porcentaje que esta Corte determine conforme al mérito de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, ya que- en lo que denomina apartado primero- explica que es la propia ley laboral la que otorga la posibilidad de solicitar la autorización para centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional, a fin de mantener aquella en otros lugares q
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Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº I-453-2019, RUC Nº 1940227192-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, rechazó la reclamación deducida por Fashion Company S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por s
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