1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSALES/CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2306-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece don Juan Pablo Rosales Ampuero, quien demanda en juicio laboral, en procedimiento de aplicación general, a su ex empleadora Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., continuadora legal de la empresa Coasin Chile S.A., cuyo giro es la prestación de servicios de contratista y subcontratista a terceros, representada legalmente y en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Gerente General don Gonzalo Mardones Pantoja y en contra de Telefónica CTC Chile S.A -MOVISTAR- representada legalmente y en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Gerente General don Roberto Muñoz Laporte, en cuanto mandante de la primera y responsable subsidiaria al tenor de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solicitando se declare que su despido concretado el 23 de marzo del 2019, apoyado en la causal del artículo 161 del Trabajo es nulo, improcedente e injustificado, condenando a las demandadas a pagar las cantidades que señala, por los conceptos que indica, todo con reajustes e intereses prevenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte se declara que el despido de que fue objeto el demandante, con fecha, 23 de enero de 2019, es improcedente y se condena a la demandada Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., a pagar al actor, las sumas que se precisan por concepto de incremento legal del 30%, remuneración de producción por los 22 días trabajados en enero del 2019, compensación de legal; que, la demandada Telefónica CTC Chile S.A, deberá responder subsidiariamente de las sumas a que ha sido condenada la demandada Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda y que las sumas mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En lo demás se rechaza la demanda y cada parte pagara su

Fundamentos

Considerando: Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que se han invocado como sustento del recurso tres causales, a saber, por una parte, la contemplada en el artículo 477, inciso primero, es decir, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente por vulneración del artículo 13 de la Ley N° 19.728, enseguida, el actor hace valer la motivación prevista en el artículo 478, letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal y, por último, la razón de invalidación establecida en la letra e), del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código”, la que se vincula específicamente con los N°s 4 y 6 del artículo 459, es decir, se atribuye al

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el demandante, con fecha, 23 de enero de 2019, es improcedente y se condena a la demandada Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., a pagar al actor, las sumas que se precisan por concepto de incremento legal del 30%, remuneración de producción por los 22 días trabajados en enero del 2019, compensación de legal; que, la demandada Telefónica CTC Chile S.A, deberá responder subsidiariamente de las sumas a que ha sido condenada la demandada Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda y que las sumas mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En lo demás se rechaza la demanda y cada parte pagara sus costas. En contra de dicho fallo, el demandante y la demandada principal deducen sendos recursos de nulidad. La primera hace valer las causales previstas en el artículo 477, inciso primero; la causal establecida en el artículo 478, letras c) y e), esta última en relación con el artículo 459 N° 4 y 6, todas normas del Código del Trabajo y, la demandada invoca las motivaciones contempladas en los artículos 477 y 478 letras b), c) y e), del Código citado. Declarados admisibles los recursos, se dispusieron traer en relación y se incluyeron en tabla ordinaria. Considerando: Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que se han invocado como sustento del recurso tres causales, a saber, por una parte, la contemplada en el artículo 477, inciso primero, es decir,

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Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-2306-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece don Juan Pablo Rosales Ampuero, quien demanda en juicio laboral, en procedimiento de aplicación general, a su ex empleadora Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., continuadora legal de la empresa Coasin Chile S.A., cuyo giro es la prestación d

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