1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HOTEL ATTON EL BOSQUE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-508-2019, se acogió parcialmente el reclamo directo de multa administrativa deducido por Hotel Atton El Bosque SpA en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante en su recurso invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, denunciando como normas infringidas los artículos 67 inciso primero y 70 del mismo cuerpo legal. La funda en que para entender que el empleador ha negado el uso de feriado anual, el trabajador debe haber realizado una solicitud de a lo menos 10 días hábiles continuos. De lo contrario, si el trabajador realiza una solicitud por menos días, no se puede concluir que ha solicitado el uso de feriado anual, sino que sólo de fracciones de feriado y

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante en su recurso invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, denunciando como normas infringidas los artículos 67 inciso primero y 70 del mismo cuerpo legal. La funda en que para entender que el empleador ha negado el uso de feriado anual, el trabajador debe haber realizado una solicitud de a lo menos 10 días hábiles continuos. De lo contrario, si el trabajador realiza una solicitud por menos días, no se puede concluir que ha solicitado el uso de feriado anual, sino que sólo de fracciones de feriado y por tanto el empleador se puede negar a su otorgamiento, ya que se requiere del acuerdo de ambas partes para ello. Refiere que el sentenciador concluye que cualquier período que solicite el trabajador corresponde a un feriado anual y que debe ser otorgado por el empleador, lo que se encuentra en contradicción con las normas que estima infringidas y su correcta exégesis, ya que para que el empleador se vea obligado a otorgar el feriado anual se debe solicitar por el trabajador un período continuo e ininterrumpido de a lo menos 10 días hábiles, cuestión que no ocurre en la especie, ya que como se asentó y se observa de la lectura de la resolución a

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Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-508-2019, se acogió parcialmente el reclamo directo de multa administrativa deducido por Hotel Atton El Bosque SpA en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra ese fallo la par

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