DUBO/LABORATORIOS SILESIA S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2170-2019, caratulados “Dubó con Laboratorios Silesia S.A.”, sobre despido indebido y unidad económica, se acogió la demanda del actor, declarando que Laboratorios Andrómaco S.A., Grunenthal Chile S.A., y Laboratorios Silesia S.A., conforman una unidad económica, declarando –además- que el despido es indebido, condenando a las demandadas, de manera solidaria, al pago de determinadas prestaciones laborales, más intereses, sin costas. En su contra, la parte demandada Laboratorios Andrómaco S.A. interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras c) y e) -por omisión de requisitos de la sentencia- del artículo 478 del Código del Ramo, formuladas una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La funda en que para desechar la falta de probidad imputada al actor, la sentencia considera que si bien es cierto no se dio el aviso correspondiente, sí lo hizo con posterioridad, cuando la empresa de su cónyuge ya estaba empadronada como cliente de la demandada y funcionando. Reconoce que el Código de Conducta no establece un plazo para poner los antecedentes de conflictos de interés en conocimiento, resulta obvio que debe ser oportuna y por escrito. Agrega que el demandante era experto en normas sobre conflictos de interés y, además, el mercado farmacéutico es altamente regulado tanto en materias de salubridad pública como de corrupción. De esa forma, las alegaciones de la demandante no son válidas, pues el aviso dado fue imperfecto, cuatro meses después, por lo que su actuar no ha sido honesto. Segundo: Que la causal esgrimida en carácter de principal requiere que el recurso no discuta las conclusiones fácticas a que ha llegado el tribunal. Dichas conclusiones fácticas se derivan del ejercicio valorativo que hace el sentenciador de base respecto de las pruebas aportadas en el juicio. Pues bien, en su arbitrio el recurrente se dedica a cuestionar la valoración que hizo la juez de base de la prueba rendida, en lo relativo a la oportunidad en que el actor comunicó a la empresa la inhabilidad que afectaba a su cónyuge, cuestión que es del todo ajena al vicio alegado, aserto lo que es suficiente para desestimar la causal invocada. Tercero: Que, en subsidio, interpone la causal de anulación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 459 del mismo Código. Denuncia que no existe análisis sobre la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato invocada en la carta de despido, motivo por el que la sentencia es nula, ya que existe habilitación que permita desecharla sin más. Cuarto: Que el fundamento de esta causal subsidiaria no se condice con el vicio alegado. En efecto, el recurso reprocha que la sentenciadora concluye que no es factible imputar al trabajador dos causales de término de contrato por un mismo hecho, pero ese argumento nada tiene que ver con algún defecto de la sentencia, pues es obvio que apunta a una infracción de derecho, esto es si dejó de aplicar una disposición legal, o la aplicó erradamente, razón por lo que la causal que debió enderezar es la que contempla el artículo 477, en su segunda hipótesis, en alguna de las modalidades de infracción de ley antes indicadas. En cuanto a no haber analizado toda la prueba, lo cierto es que en el motivo noveno y siguientes del fallo, la sentenciadora hace un detenido análisis de la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada Laboratorios Andrómaco S.A. en contra de la sentencia de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-2170-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. No firma la ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza N° 631-2020.- 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2170-2019, caratulados “Dubó con Laboratorios Silesia S.A.”, sobre despido indebido y unidad económica, se acogió la demanda del actor, declarando que Laboratorios Andrómaco S.A., Grunenthal Chile S.A.
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