2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YEVENES/EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LIMITADA

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-333-2019, caratulados “Yévenes con Empresa Constructora DLP Limitada”, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda de declaración de mera certeza intentada por Omer Adrián Yévenes Muñoz en contra de Empresa Constructora DLP, en cuanto a la conversión de los sucesivos contratos por obra o faena suscritos por el actor con la demandada, a partir del 01 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, declarando el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales y rechazó la excepción de finiquito, más reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en las causales conjuntas de ultra petita de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que comparecieron los abogados de las partes mediante video conferencia.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de ultra petita. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Transcribe parte de los motivos noveno y décimo tercero del fallo, en los que se tratan los finiquitos, cuya ineficacia no fue solicitada e igualmente fue declarada por el tribunal, que fue la razón para acoger la demanda y declarar la continuidad de la relación laboral. Así, insiste que las peticiones de la demanda no contienen la declaración de ineficacia de los finiquitos, que la demandada puso dicha excepción y que el tenor de los puntos de prueba alcanzó a la excepción, más no a la ineficacia, no solicitada. Agrega que el principio protector no permite soslayar el debido proceso, una de cuyas dimensiones es la bilateralidad de la audiencia, afectada al no permitir a la demandada defenderse respecto de la ineficacia que declara la sentencia. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues fue una materia no sometida a su decisión y, además, rechazó la excepción de finiquito y acogió la demanda. Segundo: Que, conjuntamente, se funda el arbitrio en la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo 177 del Código del Trabajo. Argumenta que es consecuencia de la causal anterior, pues por dicho vicio y el rechazo de la excepción en comento se infringió el artículo 177 del Código del Ramo, señalando que cada finiquito suscrito puso término a la relación laboral correspondientes, cuyo tenor no fue objetado en fondo o forma por la demandante. El vicio, a su juicio, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo pues implicó acoger la demanda y sin éste, se la habría rechazado. Tercero: Que, si bien el recurrente, conforme al artículo 478 inciso final, debe señalar si invoca las causales del recurso en forma conjunta o subsidiaria, si opta por la primera modalidad debe preocuparse que ambas sean compatibles y puedan prosperar al unísono, pues de lo contrario arriesga el rechazo del recurso, al estar mal formuladas. En la especie, lo cierto es que –respecto de la primera causal- de modo alguno en la sentencia se advierte que la juez de base haya emitido un pronunciamiento sobre la ineficacia de los finiquitos suscritos entre las partes, como lo sostiene el recurrente. En efecto, en el motivo noveno y en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-333-2019, caratulados “Yévenes con Empresa Constructora DLP Limitada”, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda de declaración de mera certeza intentada por Omer Adrián Yévenes Muñoz en contra de Emp

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