TEVICON SPA/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2) Que la apelación de tres de noviembre pasado, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de noviembre de dos mil veinte –folio 20 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de dos del mismo mes y año –folio 18 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-13481-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de noviembre de dos mil veinte –folio 20 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de dos del mismo mes y año –folio 18 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-13481-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzad
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