SIN INFORMACION

PAREDES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-b, comuna de Valparaíso quien interpone recurso de amparo a favor de Pablo Antonio Paredes Tapia, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1067-20 de 09 de octubre de 2020 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el actor cumple un saldo condena de 1859 días y 15 años y 1 día por robo con intimidación desde el 6 de mayo de 2010 hasta el 8 de junio de 2030, con 1 día de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 9 de octubre de 2019; su conducta ha sido calificada con “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio “teniendo en consideración el importante saldo restante de pena por cumplir, existencia de un quebrantamiento de condena y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta ser favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia alto, orientación pro criminal, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321y 2 del Decreto N° 338”. Expone que dicha resolución es ilegal puesto que el artículo 5° del Decreto Ley N°321 exige que la resolución sea fundada, lo que no acontece en la resolución recurrida no fundamenta razonablemente la negativa, lo que no ocurre, en circunstancias que el amparado cumple con la hipótesis prevista en el artículo 2° y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1067-2020 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente“teniendo en consideración el importante saldo restante de pena por cumplir, existencia de un quebrantamiento de condena y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta ser favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia alto, orientación pro criminal, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de ilegal, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: “Usuario multi reincidente, quien arroja tras aplicación de Instrumento Inventario para la Gestión de Intervención IGI un riesgo de reincidencia alto, presentando las necesidades criminógenas del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal, además de características con potencial criminógeno en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Pablo Antonio Paredes Tapia en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1289-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-b, comuna de Valparaíso quien interpone recurso de amparo a favor de Pablo Antonio Paredes Tapia, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra

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