SIN INFORMACION

DÍAZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-b, comuna de Valparaíso quien interpone recurso de amparo a favor de Enrique Patricio Díaz Castro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°656-20 de 09 de octubre de 2020 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el actor condenas de 7 y 4 años por dos delito de tráfico de drogas desde el 25 de marzo de 2016 hasta el 24 de enero de 2024,

Fundamentos

considerando 1.157 días de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 25 de mayo de 2020; su conducta ha sido calificada con “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio “teniendo en consideración el importante saldo de condena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, pese a destacar algunos aspectos que resultan favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta de su reincidencia, de la revocación de una pena sustitutiva de libertad vigilada anterior, y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Expone que dicha resolución es ilegal puesto que el artículo 5° del Decreto Ley N°321 exige que la resolución sea fundada, lo que no acontece en la resolución recurrida no fundamenta razonablemente la negativa, lo que no ocurre, en circunstancias que el amparado cumple con la hipótesis prevista en el artículo 2° y 3° del referido Decreto Ley. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando la información relativa al amparado. A folio 8, informa el Ministro (s) Sr., Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para denegar el beneficio de la libertad condicional. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 656-2020 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente:“teniendo en consideración el importante saldo de condena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a destacar algunos aspectos que resultan favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta de su reincidencia, de la revocación de una pena sustitutiva de libertad vigilada anterior, y que mantiene necesidades de i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Enrique Patricio Díaz Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1286-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-b, comuna de Valparaíso quien interpone recurso de amparo a favor de Enrique Patricio Díaz Castro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contr

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