SIN INFORMACION

CABEZA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 25 de octubre de 2020 recurre de protección la abogada doña Daniela Abarzúa Fernández, en representación de Luis Alberto Cabeza Quezada, en contra de Camila Margot González Lara, acusando un actuar ilegal y arbitrario al efectuar una publicación con fecha 26 de septiembre del año dos mil veinte, indicándolo como autor del delito de violación respeto de una menor de edad, publicando una fotografía correspondiente a la persona de su representado obtenida sin autorización, indicando nombre completo, vulnerando sus derechos a la honra, propiedad, propia imagen e integridad psíquica. Pide se declare que la recurrida se abstenga de realizar en el futuro cualquier publicación en Instagram u otras redes sociales, que atenten contra la vida privada y honra del recurrente, se elimine de las publicaciones efectuadas en cualquier perfil público o privado de cualquier red social, el o los comentarios que motivaron la presente acción, dentro de tercero día de ejecutoriado y se elimine la publicación desde cualquiera otra red social, que haya publicado algo similar o compartiendo la publicación original y de la cual no haya tomado conocimiento. Informando la recurrida, señala que efectivamente realizó la publicación, reconociendo y aceptando su error por haber publicado y señalado a Luis Cabeza Quezada como un violador, sin una prueba concreta y sin consentimiento del mismo, señala que se trató de un impulso, cegada por la rabia, agregando además que desde su cuenta de Instagram, que es privada, se procedió a borrar dicha publicación, acompañando imágenes de la red social mencionada y además fue sólo una emisión de opinión. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019, en causa rol N°78-2019). Tercero: Que la recurrida ha reconocido autoría de las publicaciones atribuidas, aseverando comprender sus consecuencias y enfatizando que ha procedido a su eliminación. Cuarto: Que, con base en el reconocimiento de la recurrida y las imágenes acompañadas por la misma, se tiene por establecido que en la red social Instagram se han publicado mensajes del siguiente tenor: “LUIS ALBERTO CABEZA QUEZADA VIOLADOR COÑARIPE” Los niños no mienten Los niños no se tocan” Quinto: Que, conforme a las publicaciones aludidas, es clara la referencia e imputación hacia el recurrente, atribuyéndole la comisión de un delito contra la indemnidad sexual de un (a) menor de edad. Sexto: Que, en este sentido, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que asiste a la recurrida en un medio masivo, como lo son las redes sociales, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” por las cuales se imputa una conducta reprochable desde el punto de vista penal, contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del recurrente, ambas dimensiones del derecho a la honra, que nuestro Constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1 y 4, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por la abogada, doña Daniela Abarzúa Fernández, en representación de Luis Alberto Cabeza Quezada, en contra de Camila Margot González Lara, a quien se ordena abstenerse de efectuar cualquier publicación de descrédito o difamación del recurrente por redes sociales en el porvenir. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 3177 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de enero de dos mil veintiuno. . VISTOS: El 25 de octubre de 2020 recurre de protección la abogada doña Daniela Abarzúa Fernández, en representación de Luis Alberto Cabeza Quezada, en contra de Camila Margot González Lara, acusando un actuar ilegal y arbitrario al efectuar una publicación con fecha 26 de septiembre del año dos mil veinte, indicándolo como autor del delito de violac

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