A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON SOCIEDAD CONTRERAS LIMITADA
Rol
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se haya continuado con el procedimiento de apremio con el fin de perseguir sus bienes para el cobro de la deuda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, recaída en los autos RIT P-65-2009. Se previene que la abogada integrante señora Latife, concurre a la confirmación de la resolución en alzada luego de desechada su indicación de declarar inadmisible el recurso de apelación atendido lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 479-2020.Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se haya continuado con el procedimiento de apremio con el fin de perseguir sus bienes para el cobro de la deuda y d
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