/ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO
Rol
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Hugo Pirtzl Saldivar, y doña Patricia Martínez Marquez, abogados, en representación de Francisco Guillermo Valenzuela Sanhueza, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de San Felipe, deduciendo acción de amparo en contra de la decisión o resolución verbal de la Jueza del Juzgado de Garantía de Putaendo que ha denegado la solicitud de acreditar el patrocinio y poder presentado y con ello se denegó también solicitud de audiencia de cautela de garantías y solicitud de desarchivo de la causa. Indican que el amparado cumple condena de 15 años en el CCP de San Felipe, en causa RIT 2016-2010 del Juzgado de Garantía de Putaendo, de los cuales lleva al día de hoy 10 años de cumplimiento efectivo. Con fecha 9 de octubre 2020, fue notificado de la Comisión de Libertad Condicional de la resolución que le denegaba el beneficio a la libertad condicional, razón por la cual se comunicó con los defensores de autos, a fin de tramitar una acción de amparo por dicho motivo y, además para gestionar una audiencia de cautela de garantías. Explican que en este sentido se acordó con el amparado el ingreso de un perito sicólogo de carácter particular al referido penal, además de preparar la acción de amparo. También se acordó la obtención de los cómputos e informe sicosocial de don Francisco Valenzuela para efectos de la pericia encomendada, documentos cuya entrega por CCP de San Felipe requiere la autorización del Juzgado de Garantía de Putaendo. Acto seguido, el amparado firmó el respectivo escrito de patrocinio y poder para poder llevar a cabo las gestiones encomendadas, escrito timbrado por Gendarmería de San Felipe y que se dispusieron a ingresarlo con los datos de la causa en la Oficina Judicial Virtual, pero ello no fue posible, por cuanto no se registró ninguna causa en el sistema con ese RIT. Ante esta situación y atendido a la pandemia, se comunicaron telefónicamente ya desde al menos el 13 de octubre y en re
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de la presente acción, se recurre en contra del Juzgado de Garantía de Putaendo, quien se habría negado a acceder a diversas peticiones realizadas por la defensa, tales como patrocinio y poder, audiencia de cautela de garantías y desarchivo de la causa RIT 2016-2010, respecto del amparado, lo que estaría afectando la defensa de éste. Tercero: Que informando la juez recurrida- en síntesis- señaló que la causa en cuestión, a contar de la fecha de su informe, esto es 31 de diciembre 2020, se encontraría en dependencias del tribunal, para efecto que se provean las presentaciones realizadas por los abogados recurrentes, no obstante que la solicitud de desarchivo efectuada por escrito, fue realizada el 16 de diciembre 2020. Cuarto: Que en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente lo informado por la recurrida, quien no dio cuenta de haber dado curso a las presentaciones realizadas, es posible observar que el Juzgado de Garantía de Putaendo, al no proceder de manera oportuna al desarchivo de los antecedentes seguidos bajo el Rit N° 2016-2010, incumplió la obligación establecida en el artículo 466 del Código Procesal Penal, impidiendo al amparado ejercer los derechos estipulados en dicha norma, motivo que conduce acoger la presente acción, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida efectuar el desarchivo del expediente en un plazo de 5 días y provea los escritos presentados y además se permita el ingreso al CCP de San Felipe del perito sicólogo don Luis Toledo Cid a efectuar pericia de su especialidad al amparado, y dar curso a las solicitudes que pueda a futuro plantear la defensa, además de atender con la autorización de lo peticionado a la seguridad individual del amparado, o en su defecto que S.S.I., autorice el ingreso del perito sicólogo don Luis Toledo Cid al CCP de San Felipe para entrevistar y evaluar al amparado, así como también pueda ordenar al CCP de San Felipe la entrega a estos defensores de la ficha única de condenado, cómputos, trabajos e informe sicosocial para efectos de peritaje sicológico encomendado, solo en caso de que resulte infructuoso el desarchivo. A folio 5 y 10, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, institución que se limita a remitir los antecedentes condenatorios del interno Francisco Guillermo Valenzuela Sanhueza, el cual fue presentado al 2° Semestre de Libertad Condicional para ser evaluado; sin embargo, la Comisión rechazó dicho beneficio según Ord. N° 955-2020, de fecha 9 de octubre 2020. Adjuntando control de conducta del amparado. A folio 7, evacua informe doña Daniela Torres, Jueza del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Putaendo, indicando que con fecha 16 de diciembre 2020, el abog
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Hugo Pirtzl Saldivar, y doña Patricia Martínez Marquez, abogados, en representación de Francisco Guillermo Valenzuela Sanhueza, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de San Felipe, deduciendo acción de amparo en contra de la decisión o resolución verbal de l
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