MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ DIEGO SEBASTIAN VALENZUELA HUARACHE
Rol
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA VC M. CAG
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que no existen nuevos antecedentes que permitan desvirtuar aquellos en base a los cuales esta Corte con fecha veintiséis de diciembre del año recién pasado, tuvo por justificada la concurrencia de presunciones fundadas para estimar que se reunían respecto de la imputada Priscilla Keidily Valdés Ayala, todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia del delito y los referidos a la participación, dado que en su conjunto permiten presumir fundadamente que ha intervenido en el hecho por el cual ha sido formalizada, y atendida la naturaleza y gravedad del delito que se le imputa, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y no resultando bastante las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía para asegurar los fines del procedimiento, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, en la causa RIT 12.898-2020, RUC 2001266573-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Valdés Ayala. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por estimar que las medidas cautelares decretadas por el Juez a quo, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 8-2021 Penal
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que no existen nuevos antecedentes que permitan desvirtuar aquellos en base a los cuales esta Corte con fecha veintiséis de diciembre del año recién pasado, tuvo por justificada la concurrencia de presunciones fundadas para estimar que se reunían respec
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