VILLALOBOS MARTINEZ ROSSANA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-39-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-39-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas con
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