EN FAVOR DE YELVA HARMONY
Rol
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos por parte del imputado, quien también presentaba una lesión de tipo cortante en su hombro. Agrega que la víctima se encontraba hospitalizada, por lo que no existía un peligro inminente ni tampoco los hechos ocurrieron en contexto de violencia intrafamiliar. Expone que el derecho a contar con un traductor o intérprete a fin de que el imputado comprendiera los hechos de la formalización, constituía una garantía del debido proceso y su omisión transgrede el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Añade que el derecho a contar con un traductor si el inculpado no comprende o no habla el idioma del juzgador, es una garantía mínima del proceso establecida en el artículo 8.2 letra a) de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.3.f del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, se vulneró el artículo 36 N° 1 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, porque no se dio aviso al consulado de la detención de un ciudadano extranjero. Por su parte la resolución 43/173 de 1988 de Naciones Unidas establece que toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables del arresto, detención o prisión, tendrá derecho a que se le comunique sin demora, en un idioma que comprenda los derechos que establece la resolución y a contar con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores al arresto. Expone que basta la infracción a los instrumentos internacionales expuestos para entender que estamos en presencia de un vicio que sólo puede ser subsanado acogiendo el presente recurso de amparo dado que dichas disposiciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 5to inciso 2 de la Constitución Política de la República deben ser consideradas como normas integrantes de nuestra legislación, por lo tanto su infracción constituiría una ilegalidad manifiesta, pudiendo su incumplimiento comprometer la responsabilida
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de YELVA HARMONY. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. C. 5-2021 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de enero de dos mil veintiuno. Comparece Adolfo Blanc Morales, abogado, Defensor Penal Público, a favor de don YELVA HARMONY, cédula de identidad 27.046.574-9, ciudadano Haitiano, imputado en causa RUC N° 2100000060-1, RIT 2-2021, por el delito de lesiones menos graves, deduciendo recurso de amparo en contra de la Juez del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, doña Si
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