SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL OCT. 2020

Rol

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio Nº 1, comparece la defensora penal pública penitenciaria Fernanda Martínez, a favor de GIULIANO SALVATORE GASPARE COSSIO NONQUE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veinte, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Expone que aquel se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de secuestro con violación, impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Castro y que según sus antecedentes estadísticos registra inicio de condena el 15 de mayo de 2019 y de término el 1 de junio de 2021. Indica que el amparado cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cumple con el tiempo mínimo, tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, desarrollando en el ámbito laboral cursos y talleres durante su permanencia privado de libertad; y cuenta con un informe psicosocial que emana de Gendarmería de Chile. Señala que a su juicio la decisión impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto no valora los avances en el proceso de reinserción social del amparado y manifiesta como fundamento para denegar el beneficio que aquel “posee un riesgo medio de reincidencia, y no asume la responsabilidad de los hechos cometidos es indiferente a los derechos de los demás, poco empático y posee un consumo problemático de drogas”. Cuestiona las aseveraciones vertidas por la recurrida, dando cuenta que el amparado tiene bajo compromiso delictual, no registra faltas, fue condenado en procedimiento abreviado, se ha desempeñado en talleres productivos laborales, concluyó enseñanza media al interior del penal en 2019, cuenta con red de apoyo social y familiar en el medio libre y ya no tiene consumo problemático de drogas. Por lo anterior, a su juicio se ha vulnerado la garantía fun

Fundamentos

considerando:          Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, incluido un informe sicosocial que a juicio de la recurrida sería desfavorable; pero estima que dicha apreciación no se hace cargo de las acciones desplegadas por el recurrente en pos de su reinserción social y que además no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio.          Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que el amparado no cumple con el tiempo mínimo de condena y del contenido del referido informe sicosocial aparece que el amparado “el postulante posee un riesgo medio de reincidencia, y no asume la responsabilidad de los hechos cometidos, es indiferente a los derechos de los demás, poco empático y posee un consumo problemático de drogas; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado.          Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno.          Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”.             Cuarto: Que, en la especie, el motivo del rechazo del beneficio solicitado descansa en el hecho que a juicio de la Comisión recurrida el informe psicosocial del amparado sería desfavorable para el otorgamiento, siendo ello, en último término, facultativo para ésta.          Así, cabe señalar que dicho informe refiere en su análisis

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara:          Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la defensora penal pública penitenciaria Fernanda Martínez, a favor de GIULIANO SALVATORE GASPARE COSSIO NONQUE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año dos mil veinte.          Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Rol Amparo Nº7-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio Nº 1, comparece la defensora penal pública penitenciaria Fernanda Martínez, a favor de GIULIANO SALVATORE GASPARE COSSIO NONQUE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veinte, por estimar que

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