SIN INFORMACION

WEHNER/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece don Rolf Oliver Wehner Venegas, domiciliado en calle Diego Portales 860 de la ciudad de Puerto Montt quien recurre de protección en contra del Banco Estado de Chile, representada por don Juan Copper Álvarez , ambos con domicilio en calle Urmeneta N° 444 de la ciudad de Puerto Montt, solicitando que acogiendo el recurso se ordene restablecer el imperio del derecho ordenando a la entidad bancaria la apertura de la tarjeta de crédito en favor de su persona, con costas. Refiere que con fecha 24 de noviembre de 2020 solicitó vía correo electrónico a su ejecutivo del Banco Estado nueva tarjeta débito con chip y tarjeta de crédito, de la cual carece. El mismo día se le informa que la tarjeta débito queda solicitada con esa fecha y en cuanto a la tarjeta de crédito no es factible su gestión, indicando que el motivo que hay algo que quedó pendiente y aún se refleja en las pantallas de los bancos; sin embargo y de acuerdo al certificado emitido por EQUIFAX, con fecha 26 de noviembre de 2020 no registra protestos y/o morosidades publicadas a la fecha de emisión, situación que igualmente se presentaba a la fecha de la solicitud. Agrega que con fecha 19 de octubre del año 2018 presentó ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 4949-2018 una solicitud de liquidación voluntaria en procedimiento concursal, en la que indicó como acreedor al banco Estado. Con fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó resolución de término de procedimiento concursal. Argumenta en relación a la afectación de las garantías del artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República. La Ley N° 19.628 sobre protección a la Vida Privada, en el artículo 6° señala que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado; y el artículo 18 dispone que en ningún caso pueden comunicarse los datos que se relacionan con una persona identificada, luego de transcurrid

Fundamentos

considerando: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente sostiene que la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al negarle la posibilidad de obtener una tarjeta de crédito la cual nunca había obtenido, consistiendo la única razón de la negativa el hecho de haber solicitado su liquidación voluntaria la que fue resuelta en el mes de noviembre de 2019, afirmación que ha sido controvertida por la entidad bancaria recurrida pues según enfatizó y aclaró en estrados, el recurrente presentaba a la fecha de la información proporcionada por el ejecutivo una observación a raíz del proceso concursal ya concluido, mas no una condición de rechazo a la obtención de una tarjeta de crédito previa evaluación comercial. Tercero: Que, al efecto, debe considerarse que el recurrente no solicitó la renovación o activación de una tarjeta de crédito vencida o bloqueada, sino la obtención por primera vez de este servicio financiero el cual, según la forma general de proceder por las entidades bancarias y comerciales requiere una evaluación de la capacidad de endeudamiento en razón de los ingresos percibidos periódicamente por el sujeto. Cuarto: Que así las cosas, aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia; considerando además, que la observación puesta en conocimiento del recurrente no reviste la entidad y resulta inidónea para erguirse como una actuación ilegal o arbitraria, si la misma incide en una expectativa de obtención de un instrumento financiero que requiere previamente una evaluación comercial, cuya iniciativa para su concreción corresponde al interesado. Quinto: Que por lo antes razonado, el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Rolf Oliver Wehner Venegas en contra del Banco Estado de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular don Jorge B. Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de acoger el presente recurso sólo en cuanto disponer en forma inmediata la evaluación financiera del recurrente para la obtención de la tarjeta de crédito bancaria si procediere, prescindiendo la entidad bancaria de cualquier consideración al procedimiento concursal voluntario al que se sometió el recurrente, por resultar arbitrario, esto es, ajeno a una corroboración razonada y lógica, esgrimir la existencia de este proceso concursal previo y finalizado, para limitar o restringir a lo menos en su activación, un proceso de evaluación financiera, afectando con ello a lo menos en un grado de perturbación, el legítimo ejercicio de la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 1941-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece don Rolf Oliver Wehner Venegas, domiciliado en calle Diego Portales 860 de la ciudad de Puerto Montt quien recurre de protección en contra del Banco Estado de Chile, representada por don Juan Copper Álvarez , ambos con domicilio en calle Urmeneta N° 444 de la ciudad de Puerto Montt, solicitando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica