JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MARCELO SEGUNDO TRIBINOS MARTINEZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que las circunstancias fácticas en la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, disponiendo que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”. 2.- Que, respecto de la referida norma y la oportunidad de la comisión del delito, resulta de relevancia la normativa reglamentaria de la autoridad contenida en Resolución Exenta N°593 del Ministerio de Salud de fecha 24 de julio de 2020 que determina la restricción de desplazamiento de las personas, imponiéndose la “cuarentena” que regía en la comuna de Puerto Montt. 3.- Que, en la especie, el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal comprende en sus presupuestos fácticos la infracción de la medida dispuesta por la autoridad sanitaria para el resguardo de la salud pública, circunstancia esta última que sería suficiente para razonar por la conclusión normativa que permite aplicar la sanción dispuesta por el legislador, consistente en poner en peligro la salud pública, situación que se presente en el caso. 4.- Que, tal como lo ha señalado la doctrina y parte de la jurisprudencia, no debe soslayarse que bajo el concepto de Salud Pública, necesariamente subyace entre otros, el bien jurídico más importante que debe proteger todo ordenamiento jurídico, cual es la vida de las personas, siendo este un bien jurídico colectivo, cuya protección resguarda la norma. (Mañalich Raffo, Juan Pablo, “La protección del medio ambiente bajo el nuevo Código Penal de Puerto Rico”, Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, N° 75 (2006), p. 512-513). 5.- Que, esta descripción del legislador de la época la creó para el caso de quebrantamiento de reglas impuestas por la Autoridad Sanitaria en tiempos

Fallo

se declara: Que se revoca la resolución en alzada de fecha 18 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado respecto del ilícito establecido en el artículo 318 del Código Penal, debiendo continuarse con el procedimiento en contra del encausado Marcelo Segundo Triviños Martínez, por Juez no inhabilitado. Lo anterior con el voto en contra del abogado integrante don Christian Löebel Emhart, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal es de aquellos de peligro concreto y que, por lo demás, la conducta investigada no tiene el nivel de antijuridicidad suficiente para justificar su persecución en sede penal, atendido que no se encuentra imputado que el encartado sea portador del virus Covid-19 o haya estado en contacto estrecho con alguien que lo tuviera. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N°940-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que las circunstancias fácticas en la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, disponiendo que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las

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