VARGAS/ENROLL SPA
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
RECH. CASACIÓN/ REVOCA
Hechos
Vistos: Se eleva el presente proceso para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en sede de acción especial de competencia desleal e indemnización de perjuicios, que acogió la demanda y declaró que el demandado ENROLL SpA incurrió en las conductas sancionadas en los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº20.169, ordenándole abstenerse de promocionar sus servicios en la página web www.quantumresearch.cl; de usar logo, nombre, tipografía e imagen de Quantum Research Ltda.; que deberá modificar sus estatutos en el sentido de eliminar el nombre de fantasía “Quantum Research Santiago” y condenó al pago de los perjuicios provocados al actor como persona natural y a la referida empresa de la que es accionista, accediendo a la reserva de la determinación de la especie y monto de los mismos. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO.- Que el arbitrio de nulidad adjetiva se funda en las causales del artículo 768 Nº7 y Nº5, este último en relación al artículo 170 Nº4, todos del Código de Procedimiento Civil; por cuanto, a juicio del recurrente, la sentencia incurre en decisiones contradictorias al reconocer en su basamento vigésimo tercero que el actor no tiene la representación de la empresa Quantum Research Limitada y, sin embargo, en lo resolutivo del fallo condena a que le sean resarcidos los perjuicios por la demandada, tanto a él como persona natural como a la sociedad de la que forma parte, esto es, Quantum Research Limitada. De igual forma, la sentencia refiere, en el fundamento vigésimo séptimo, que existió un beneficio económico para la demandada con la duplicación de sociedades por el mismo accionista de ambas – aquella de que es parte el actor y aquella contra la que se dirige la demanda – que es Carlos Breton Moll; sin embargo, no explica cómo arriba a esa conclusión y en qué forma se generaron los perjuicios para el demandante, c
Fundamentos
considerando vigésimo tercero de la sentencia, si bien el actor no tiene la representación legal ni administración de la sociedad Quantum Research Limitada, le asiste en legítimo interés de revisar las conductas desplegadas por una persona jurídica ajena a este y aquella, que potencialmente afecten los ingresos económicos de la sociedad de la que forma parte, y consecuencialmente su propio patrimonio; y el tener ambas sociedades un socio en común no es óbice para el acceso a la tutela judicial de los hechos que se denuncian. TERCERO.- Que de este modo, a juicio de estos sentenciadores no es efectivo que el
Fallo
fallo condena a que le sean resarcidos los perjuicios por la demandada, tanto a él como persona natural como a la sociedad de la que forma parte, esto es, Quantum Research Limitada. De igual forma, la sentencia refiere, en el fundamento vigésimo séptimo, que existió un beneficio económico para la demandada con la duplicación de sociedades por el mismo accionista de ambas – aquella de que es parte el actor y aquella contra la que se dirige la demanda – que es Carlos Breton Moll; sin embargo, no explica cómo arriba a esa conclusión y en qué forma se generaron los perjuicios para el demandante, condenando luego en lo resolutivo a satisfacerlos en la forma que se determine en sede de cumplimiento. Finalmente, alega que la sentenciadora del grado omitió ponderar y valorar prueba legalmente incorporada al proceso, no obstante que reconoce que aquella fue mencionada, pero que el análisis desplegado a su respecto no alcanza el estándar exigido por el legislador. SEGUNDO.- Que, tal como sostiene el considerando vigésimo tercero de la sentencia, si bien el actor no tiene la representación legal ni administración de la sociedad Quantum Research Limitada, le asiste en legítimo interés de revisar las conductas desplegadas por una persona jurídica ajena a este y aquella, que potencialmente afecten los ingresos económicos de la sociedad de la que forma parte, y consecuencialmente su propio patrimonio; y el tener ambas sociedades un socio en común no es óbice para el acceso a la tutela ju
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Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se eleva el presente proceso para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en sede de acción especial de competencia desleal e indemnización de perjuicios, que acogió la demanda y declaró que el demandado ENROLL SpA incurrió en las
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