CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Aníbal Gabriel Santander Jeria, en representación convencional de la Corporación Educacional Aventura, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Discovery School, deduciendo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, para que se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 884 de fecha 21 de septiembre de 2020, firmada por el señor Mauricio Irarrázabal Cerpa, jefe de la División de Fiscalía de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso administrativo de reclamación interpuesto a su vez en contra de la Resolución 2018/PA/4/620 dictada por el Director Regional de Coquimbo de la Superintendencia con fecha 16 de octubre de 2018, que le impuso a su representada una multa ascendiente a 51 U.T.M. En cuanto a los antecedentes, refiere que la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación fiscalizó al establecimiento Colegio Discovery School a causa de la denuncia CAS 90968, por una supuesta agresión que habría experimentado una estudiante por parte de una docente, consistente en maltrato psicológico. Señala que no obstante que no se acreditó la agresión, se consideró por la fiscalizadora que no se habría dado cumplimiento al protocolo de agresión de adulto a estudiante establecido por el colegio, razón por la cual se instruyó un procedimiento administrativo (REX Nº 2018/PA/04/341). Agrega que con fecha 6 de agosto de 2018, mediante la Resolución Nº 2018/FC/04/263 se procedió a formular cargos al establecimiento, y mediante la Resolución 2018/PA/4/620 dictada por el Director Regional de Coquimbo de la Superintendencia con fecha 16 de octubre de 2018, se impuso a su representada una multa ascendiente a 51 U.T.M. Resolución que fue reclamada ante el Superintendente de Educación, quien la resolvió mediante el acto administrativo que se viene reclamando, la REX Nº 884 de fecha 21 de septiembre de 2020. Aduce que en la resolución impugnada se ha vulnerado el principio de proporcionalidad que rige la facultad sancionadora de la Superintendencia de Educación que está regulada en los artículos 73 a 81 de la Ley 20.529, donde se fijan una serie de parámetros que permiten evitar la arbitrariedad en la fijación de la retribución al infractor por la transgresión de la normativa educacional. Luego expresa que la autoridad reclamada calificó la conducta imputada al sostenedor sancionado, como de carácter menos grave de la letra c) del artículo 77, la que de acuerdo a su inciso final sólo pueden ser castigados con amonestación y multa. Agrega que el asunto a determinar es si ante el incumplimiento atribuido le correspondía una amonestación o una sanción de multa, situación que se resolvería siguiendo el principio de gradualidad contenido en el artículo 73, se puede colegir que la reacción sancionatoria menos intensa es la amonestación (letra a.), y la sigue en intensidad la multa (letra b.) y, que al tenor del inciso final del artículo 77, se puede afirmar que el legislado
Fallo
Por estas consideraciones solicita declarar la ilegalidad de la referida resolución, rebajando la sanción a una amonestación por escrito. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Mail de notificación de la funcionaria de la Superintendencia Camila Rojas Eriz, despachado el día viernes 25 de septiembre de 2020; 2.- Resolución REX Nº 884 de 21 de septiembre de 2020. Segundo: Que, el abogado Alfredo Ortiz Cortés, en representación de la Superintendencia de Educación, evacuando el traslado y después de realizar un extenso resumen del proceso sancionatorio en sede administrativa, sostiene derechamente que, las alegaciones de la actora deben ser desestimadas, señalando en primer término, que la reclamante no cuestiona la existencia de los hechos que configuran la infracción a la normativa educacional, si no que limita su reclamo a impugnar la naturaleza de la sanción impuesta (multa en lugar de amonestación por escrito) por estimarla desproporcionada. Destaca que los hechos acreditados fueron calificados como infracción menos grave prevista en el artículo 77 letra c) de la Ley 20.529, al haberse infringido los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave. Agrega que conforme al inciso final del artículo 77 ya referido, frente a las infracciones que tengan el carácter de menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa establecidas en esa ley. A su vez el artículo 73 letra b) de la Ley 20.529, e
Texto Completo (Preview)
Corporación Educacional Aventura Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N° 27-2020.- La Serena, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Aníbal Gabriel Santander Jeria, en representación convencional de la Corporación Educacional Aventura, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Discovery School, deduciendo reclamo judicial en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica