3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia recurrida en alzada y sus

Fundamentos

considerandos del primero al quinto, eliminándose los restantes. Y, TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado acreditar los presupuestos de la excepción deducida. Con el fin antes expuesto el ejecutado acompañó documentos que se vinculan a la causa seguida por la Afp Provida S.A en contra de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria bajo el Rit P-225-2017 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en la que se pagó por concepto de las cotizaciones allí cobradas la suma de $17.443.267. SEGUNDO: Que, realizando un paralelo entre la presente causa y los antecedentes de la aquella seguida bajo el Rit P-225-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, aparece que en estos autos se pretende el cobro de cotizaciones desde el periodo de enero de 2008 a noviembre de 2017, mientras que en la referida causa se cobran cotizaciones por el periodo que va de enero de 2008 a junio de 2016. Por lo demás, el referido juicio es seguido por la Afp Provida S.A., mientras que éste es seguido por la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. TERCERO: Que, del mérito de esos antecedentes, incluso considerando que la Municipalidad hubiese realizado un pago en exceso en la mentada causa, no se sigue que haya solucionado la deuda que por este concepto se cobra, pues la prueba es del todo insuficiente para arribar a dicha conclusión. Así, se extraña la vinculación concreta de ese pago que aduce la demandada al crédito que obra en el título ejecutivo sustento de estos autos. CUARTO: Que, por ende, no habiendo satisfecho la ejecutada la carga probatoria que sobre ella pesaba, corresponde revocar lo decidido por el tribunal a quo y, en su lugar, rechazar la excepción de pago opuesta. Y visto lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta electrónica y, en su lugar

Fallo

se resuelve que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada, con costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.322 por el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 199-2020 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. Ilustre Municipalidad de Montepatria Apelación sentencia definitiva Rol N° 199-2020.- (162-2018 del Tercer Jugado de Letras de Ovalle) La Serena, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia recurrida en alzada y sus considerandos del primero al quinto, eliminándose los restantes. Y, TENIENDO EN S

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