YÁÑEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la doña Alejandra María Ester Espinoza León, abogada, Ahumada 254, oficina 1011, comuna de Santiago e interpone recurso de protección en favor de Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno y en contra de Banco Santander Chile entidad bancaria, representada por don CLAUDIO MELANDRI HINOJOSA, ambos con domicilio en Bandera 140, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del Banco en otorgarle un crédito, fundando su evaluación comercial en registros ocultos y clandestinos. Hecho que vulnera la garantía constitucional del número 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 10 de junio de 2020 solicitó a través de la web del Banco Santander un crédito FOGAPE COVID-19, oportunidad en que notó que su cédula de identidad se encuentra bloqueada para realizar requerimientos de créditos en dicha institución bancaria. Señala que se contactó telefónicamente con una ejecutiva del Banco, quien le señaló que el rechazo de su solicitud se debe a que mantiene una deuda castigada, registros en DICOM y morosidades. Aclara que, no mantiene una deuda castigada, no tampoco morosidades o registros en DICOM, ni en ninguna otra base de datos comerciales. Agrega que mantiene una situación económica que da suficiente garantía para solicitar un crédito, es por ello que concluye que el recurrido ha utilizado información de bases de datos ocultas o clandestinas para evaluar su riesgo comercial. Fundado en lo anteriormente expresado, sostiene que el actuar del Banco es arbitrario e ilegal. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, señala que se ha afectado su derecho a la igualdad, puesto que ha sido discriminado,
Fundamentos
considerando que otras personas con su misma condición económica puede acceder a créditos. Afirma también que se ha afectado se derecho de propiedad respecto de su derecho personal de crédito. Solicita que se ordene a la recurrida proceder al desbloquear el número de cédula de identidad del recurrente para solicitudes de productos bancarios; aprobar la solicitud de crédito del recurrente, ya que cuenta con los requisitos suficientes y necesarios para ello; o, en su defecto, que evalúe nuevamente la solicitud de crédito solicitado por la recurrente, en base a información objetiva y actual. Segundo: Informando del recurso, el Banco Santander solicita el rechazo del mismo, en base a los siguientes argumentos. En primer término, señala que, no existe un bloqueo del RUN del recurrente, ni ninguna otra medida parecida que impida de antemano al recurrente a acceder a un crédito. Luego, en relación a la contratación de productos, señala que la petición del recurrente excede el ámbito del recurso de protección puesto que por esta vía no es posible obligar a una entidad bancaria a otorgar un crédito. En este sentido, cita el artículo el artículo 69 Nº1 de la Ley General de Bancos que faculta a las entidades a abrir y mantener cuentas corrientes. De lo anterior desprende que no existe una obligación del Banco para otorgar un crédito. A continuación, señala que las condiciones de contratación se encuentran publicadas en la página web del Banco. Respecto del caso en particular, por medio de una carta dirigida al recurrente con fecha 30 de junio de 2020, se le informó que el rechazo se debe al “incumplimiento previo de cualquier tipo de obligación contraída con el Banco o sus filiales o relacionadas y al incumplimiento del nivel de aprobación previsto en los análisis de riesgo determinados en la política crediticia del Banco”. Por último, señala que el rechazo se “enmarca en las condiciones objetivas de denegación de una solicitud de crédito o contratación de productos establecidas en la Ley”. Sobre la utilización de registros ocultos o clandestinos, el recurrido señala que el Boletín de Informaciones Comerciales se encuentra regulado por el Decreto Nº950 del Ministerio de Hacienda y la Ley Nº19.628 sobre protección de datos personales de modo que, la información consultada por el Banco es información pública y regulada. De lo anterior concluye que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, solicita -entonces- el rechazo del recurso con costas. Tercero: Que la acción deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido; pero como reiteradamente se ha resuelto por los tribunales superiores de justicia, este arbitrio en ningún caso puede tener por objeto la declaración de derechos en atención a la naturaleza misma de la institución, a las circunstancias procesales en que ella debe tramitarse y a la finalida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Eduardo Yáñez Moreno, en contra de Banco Santander Chile. Regístrese y comuníquese. N°Protección-54763-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. A los folios N° 17, 19 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la doña Alejandra María Ester Espinoza León, abogada, Ahumada 254, oficina 1011, comuna de Santiago e interpone recurso de protección en favor de Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno y en contra de Banco Santander Chile entidad bancaria, rep
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