/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en representación del condenado Brayan Angelo Valenzuela Tello, cédula nacional de identidad N° 19.355.219-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y un día por el delito de robo en lugar habitado, en causa RIT 39-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, destacando que goza del permiso de salida dominical desde el 19 de abril de 2020. Según la información consignada en el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y ficha única del condenado, ambos documentos emanados de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el veintisiete de julio de dos mil diecisiete y como fecha de término de ésta, el veintiocho de julio de dos mil veintidós, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el veintiocho de noviembre de dos mil veinte. Refiere que el amparado que cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación para obtener la libertad condicional; sin embargo, el catorce de octubre de dos mil veinte, la Comisión recurrida resolvió rechazar el otorgamiento del beneficio, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no resulta categórico, pues se confeccionó con antecedentes pretéritos, en circunstancias que a la época de ser entrevistado telefónicamente, el amparado se encontraba beneficiado con indulto conmutativo, de conformidad al artículo 11 de la Ley N° 21.228, cumpliendo bajo reclusión domiciliaria total, y que al haber cumplido seis meses, reingresó voluntariamente al penal para cumplir su condena privado de libertad, agregando que el beneficio de salida dominical también constituye un avance en su proceso de reinserción social.
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por no haber presentado avances en su proceso de reinserción social. Agrega que en cuanto a la validez de algunas normas del Decreto Ley Nº 321 de 1925, dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 1° N°11 de la Ley 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de cinco años y un día por el delito de robo en lugar habitado. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el veintiocho de julio de dos mil veintidós y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios se verificó el veintiocho de noviembre de dos mil veinte. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, consigna que el amparado presenta claros problemas de adherencia, pues no cumple con los tratamientos de drogas a los que se ha sometido; mantiene una deficiente resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, además de falta de empatía. Se indica que no asume su participación en actos ilícitos, pues habrían sido sólo “coincidencias”, demostrando una deficiente conciencia del delito. En cuanto al daño a las víctimas, responde que los delitos cometidos no han dañado a nadie, y que por salvaguardar su vida se vio envuelto en el ilícito por el que cumple condena. Respecto a la convención social d
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Álvaro Jiménez Magnan, en representación del condenado Brayan Angelo Valenzuela Tello, en consecuencia, se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Comuníquese al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Arica y Parinacota, al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2-2021 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en representación del condenado Brayan Angelo Valenzuela Tello, cédula nacional de identidad N° 19.355.219-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el ampara
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