HUGO LARROSA C/ XIMENA DEL PILAR ACUNA DOMINGUEZ
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
DELITOS CONTEMPLADOS EN OTROS TEXTOS LEGALES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que esta Corte comparte el razonamiento de la sentenciadora, en lo que respecta al rechazo de la petición principal de sobreseimiento definitivo fundado en la inconcurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2°.- Que para los efectos de decidir sobre la petición subsidiaria formulada por la defensa de los querellados Richard Jorge Abuawad Jadue y Jorge Nicolás Abuyeres Pichara, es menester tener en consideración los siguientes antecedentes que surgen de la carpeta de tramitación remitida a esta Corte: a) Con fecha 15 de diciembre de 2015 Hugo Larrosa por sí y en representación de Don Hugo S.A. dedujo querella criminal en contra de Sergio Zedan Abufon y de todos los que resulten responsables, por los delitos de estafa, apropiación indebida y revelación de secreto industrial, ocurridos en el año 2015; b) El 14 de febrero de 2017 el Ministerio Público, en lo que ahora interesa, procedió a la formalización de Zedan Abufon, Abuyeres Pichara y Abuawad Jadue como coautores del delito consumado de estafa del artículo 473 Código Penal y del delito consumado contemplado en los artículos 2° y 4° Ley 19.223, cometidos en el periodo comprendido entre los meses de enero del año 2013 y noviembre del año 2015 en la comuna de Colina (según se lee en la solicitud de formalización); c) En la audiencia de 6 de junio de 2018 el ente persecutor comunicó la decisión de no perseverar respecto de los querellados materia del presente recurso de apelación, entre otros; d) La parte querellante, presente en la referida audiencia, no se opuso a la decisión de no perseverar, y si bien después de aquella solicitó se citara a una audiencia para forzar la acusación en los términos del artículo 258 del Código Procesal Penal, el tribunal desestimó tal petición, por entender que este derecho precluyó. 2°.- Que el artículo 233 del Código Procesal Penal estatuye, entre los efectos de la formalización, que suspende el curso de la acción pen
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 248 y 250 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 64 y 95 del Código Penal, se decide que: I.- Se confirma la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina que rechazó decretar el sobreseimiento de Richard Jorge Abuawad Jadue y Jorge Nicolás Abuyeres Pichara en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal; II.- Se revoca la aludida determinación que desestimó, también, la petición subsidiaria de sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 250 letra d) en relación a los artículo 93 y 94 del Código Penal, declarándose en cambio que se acoge tal solicitud y en consecuencia, Richard Jorge Abuawad Jadue y Jorge Nicolás Abuyeres Pichara quedan sobreseídos definitivamente por haberse extinguido su responsabilidad penal por prescripción de la acción respecto de los delitos materia de la formalización de 14 de febrero de 2017. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora Lilian Leyton Varela. No firma el Ministro señor Mera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 6247-20
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: 1°.- Que esta Corte comparte el razonamiento de la sentenciadora, en lo que respecta al rechazo de la petición principal de sobreseimiento definitivo fundado en la inconcurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2°.- Que para los efectos de decidir sobre la petición subsidiaria formulada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica