JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VÍCTOR MANUEL QUINTANA OLIVA Y OTROS CON CENTRO CARDIOVASCULAR INTEGRAL DEL BIO BIO.

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 19401707134, RIT O-347-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 466-2020 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 12 de noviembre de 2020, se dictó sentencia definitiva por la cual se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por los demandantes Fabián Andrés Salas Mancilla, Hernán Manzanares Santibáñez y Víctor Manuel Quintana Oliva, por despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y lucro cesante; declarándose indebido el despido de los actores y condenando al demandado Centro Cardiovascular Integral del BIO BIO, a pagar las prestaciones que indica, desestimándose la demanda con relación al lucro cesante. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado Felipe Uribe Figueroa, invocando como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por haberse establecido hechos con violación de los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia, así como por haberse incurrido en el vicio de raciocinio inconsistente al contener argumentación sobre la base de falsos antecedentes, es decir, destaca, concluyéndose como supuestamente verdaderos unos hechos deducidos de premisas falsas. Expone que el despido de los actores se ajustó a derecho, conforme lo previsto en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, ya que abandonaron su puesto de trabajo, salieron intempestiva e injustificadamente del sitio de la faena y durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente, habiendo negativa injustificada a trabajar en las faenas convenidas en el contrato; no siendo efectivo que se les haya despedido en forma verbal y sin aviso previo por parte del dueño de la casa y socio de la empresa contratante. Cuestiona los

Fundamentos

considerandos desde el séptimo al décimo cuarto, los que consigna, y el último por solo estampar que la prueba fue apreciada conforme lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, sin que se haya razonado sobre la misma; citando fallos al efecto. Estima que conforme a la prueba rendida quedó claramente establecido que el despido de los trabajadores demandantes se ajustó a derecho y se dio cumplimiento a las formalidades legales; pretendiendo el sentenciador de primera instancia establecer un estándar probatorio muchísimo más elevado que el de la sana crítica; añade que si bien en la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo se reconoció la relación laboral, no hubo reconocimiento sobre la remuneración mensual, desconociendo las cantidades de dinero que se imponen en la sentencia por falta de aviso previo puesto que las cantidades que emanan de los contratos de trabajo y del acta suscrita ante la Inspección da cuenta de cantidades indubitadas y diferentes. Por lo que pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2020, acogerlo a tramitación y concederlo para ante esta Corte, para que se acoja el recurso, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se haga lugar al mismo y se anule la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, rechazando la demanda en todas sus partes. En subsidio de lo anterior, solo se anule la parte resolutiva en cuanto a las sumas que se condenó a pagar a los demandantes a razón de FABIAN ANDRÉS SALAS MANCILLA la suma de $288.000, HERNÁN MANZANARES SANTIBAÑEZ la suma de $280.000 y VÍCTOR MANUEL QUINTANA OLIVA, la suma de $320.000, según lo expresado en el cuerpo del presente recurso; con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como se dijo, la recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá además…b) Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”, la cual funda –en esencia- en el hecho que la sentencia establece hechos con violación de principios de lógica y máximas de la experiencia, así como haberse incurrido en el vicio de raciocini

Fallo

fallo no le agrade al recurrente, o, incluso, a la Corte de Apelaciones, sino que busca preservar la validez de las sentencias, que deben respetar las formas jurídicas exigidas por la ley; SEXTO: Que, en consecuencia, en la forma expresada en los motivos precedentes, corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente en base a la causal que invocare. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 478 letras b), 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por el abogado Felipe Uribe Figueroa, en representación de la parte demandada Centro Cardiovascular Integral del BioBio, en contra de la sentencia definitiva de 12 de noviembre de 2020, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y en consecuencia, se declara que ella no es nula, como tampoco el procedimiento que la precedió. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redactó la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 466 – 2020 - Reforma Laboral.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa RUC 19401707134, RIT O-347-2019 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 466-2020 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 12 de noviembre de 2020, se dictó sentencia definitiva por la cual se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por los demandantes Fabián Andrés Salas Mancilla, Hernán Ma

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