MUÑOZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece PEDRO ANDRÉS MUÑOZ FLORES, por sí y en representación de Constructora Alma Polis SpA, rut 76.033.314-K y su socio don Pedro Alberto Muñoz Vásquez e interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI – representada por doña Adriana Gaete Somarriva, y en contra del Director Regional de JUNJI don Juan Orlandini Retamal, a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2° -igualdad ante la ley en relación al debido proceso-; 21°, y 24 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber dictado la Resolución Exenta N° 015/280 de 30 de abril de 2020 de la Dirección Regional de JUNJI La Araucanía, que le aplica multa y Resolución Exenta Nº015/371 de 22 de Julio de 2020 de JUNJI que rechaza el Recurso Jerárquico, y deja afirme la multa de 116 Unidades de Fomento al contratista, por incumplir el punto 46.1.3 de las Bases Administrativas, por inasistencia de profesional residente de obra por 29 días. Refiere que se adjudicó a la empresa que representa la licitación pública denominada: “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Estadio, Lumaco, Región de La Araucanía” cuya recepción definitiva data de diciembre de 2019, confirmada por JUNJI el 27 de abril de 2020 sin observaciones. Apunta que la cláusula aludida regula la imposición de multa: “3.- Por incumplimiento de la oferta del equipo profesional. Por cambio de los profesionales señalados en su oferta técnica sin autorización de la JUNJI, se aplicará una multa diaria de 5 UF, hasta que no se verifique la correspondiente autorización. Además, se multará a la empresa por cada día de inasistencia del profesional residente de la obra, por un monto de 4 UF. Dicha multa se descontará del estado de pago correspondiente al mes en que se hubiere incurrido en la falta o del estado de pago más próximo”. Precisa que las inasistencias atribuidas se remontan al 16
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante la Resolución Exenta N° 015/0280, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Regional de La Araucanía de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aplicó multa al contratista individualizado en el considerando segundo, por incumplir lo dispuesto en el punto 46.1.3 de las Bases Administrativas, correspondiente a 29 días de inasistencia del profesional residente de obra, lo que equivale a un monto de 116 UF (ciento dieciséis Unidades de Fomento). Que, posteriormente, el Director Regional de la Región de La Araucanía, dictó con fecha 27 de mayo de 2020, la Resolución Exenta N° 015/326, que rechaza recurso de reposición interpuesto por la Constructora Alma Polis Limitada, en virtud que el recurrente no fue capaz de desvirtuar lo resuelto conforme a la Resolución Exenta N° 015/0280, de fecha 30 de abril de 2020, manteniendo la multa en 116 UF (ciento dieciséis Unidades de Fomento). Finalmente, por la Resolución Exenta N° 015/371 de 20 de Julio de 2020 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles doña Adriana Gaete Somarriva, se rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA ALMA POLIS LIMITADA, RUT N° 76.033.314-K, en contra de la Resolución Exenta N° 015/0280, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Regional de La Araucanía de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, respecto de la inasistencia de Profesional Residente de Obras “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Jardín Estadio, Lumaco, Región de La Araucanía” TERCERO: Que, artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, señala, en lo pertinente, que el procedimiento licitatorio se realizará con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que lo regulen, lo que implica que estas configuran una normativa que deben observar y obedecer tanto el particular como la administración pública, ala que debe ajustar su comportamiento forma estricta a la misma CUARTO: Que, el párrafo quinto de la cláusula 46 de las Bases Administrativas aprobadas por la Res. Exenta N° 157 de 03 de Septiembre de 2014, de la recurrida dispone: “La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de las garantía de fiel cumplimiento del contrato, de cualquier suma que la JUNJI adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso”. Con todo el Numera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso deducido por PEDRO ANDRÉS MUÑOZ FLORES, por sí y en representación de Constructora Alma Polis SpA, rut 76.033.314-K y su socio don Pedro Alberto Muñoz Vásquez contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI – representada por doña Adriana Gaete Somarriva, y en contra del Director Regional de JUNJI don Juan Orlandini Retamal, y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones exentas Resolución Exenta N° 015/280 de 30 de abril de 2020 y la Resolución Exenta N° 015/326, ambas de la Dirección Regional de JUNJI y Resolución Exenta Nº015/371 de 22 de Julio de 2020 de JUNJI. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Protección-6617-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece PEDRO ANDRÉS MUÑOZ FLORES, por sí y en representación de Constructora Alma Polis SpA, rut 76.033.314-K y su socio don Pedro Alberto Muñoz Vásquez e interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI – representada por doña Adriana Gaete Somarriva, y en contra del Director Re
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