JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOSÉ FRANCISCO VÁSQUEZ MARTÍNEZ

Rol

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1º. Que en estos antecedentes, la Defensa se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa que se había fundado en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 2º. Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, consta que con fecha 15 de septiembre de 2020, el Juzgado de Garantía de Arauco acogió el requerimiento formulado en procedimiento monitorio en contra de José Francisco Vásquez Martínez, en su calidad de autor del delito contra la seguridad pública contemplado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Arauco el día 30 de agosto de 2020, decretándose el pago de una multa de 6 unidades tributarias mensuales, vigente a la época de su pago efectivo, a cancelar (sic) en la Tesorería General de la República; 3º. Que, estima el apelante que los hechos contenidos y descritos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público no son constitutivos de delito, porque no señala cómo se pone en peligro la salud pública y que cualquiera sea la concepción acerca de la naturaleza jurídica del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, es indispensable distinguir el tipo de sanción que genera la infracción a una norma higiénica o de salubridad y que el Ministerio Público no efectúa esta distinción, sosteniendo que la mera infracción de cualquier norma higiénica o de salubridad, automática e inevitablemente configura el referido tipo penal. Solicita la revocación de la resolución apelada y, en su lugar, se decrete el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 4º. Que, la juez del a quo denegó la petición de sobreseimiento definitivo por estimar que habiéndose acogido el requerimiento y dictado sentencia en procedimiento monitorio, como éste no contempla el sobreseimiento como una forma d

Fundamentos

fundamentos de la misma y por estimar, además, que la solicitud de sobreseimiento definitivo, mientras subsiste la condena del imputado, donde se acredita la existencia del delito y su participación en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, permite establecer que no se cumple con el requisito de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal y porque, además, respecto a qué tipo de delito de peligro corresponde la citada disposición (abstracto o concreto), lo cierto es que pierde importancia por la condena en el procedimiento monitorio y podría eventualmente configurar un ilícito penal constitutivo de falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich y la disidencia, su autor. No firma el ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Nº 1323-2020 Penal.

Fallo

se declara que se REVOCA, sin costas, la resolución apelada de once de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que negó lugar a la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y en su lugar se dispone que SE SOBRESEE PARCIAL y DEFINITIVAMENTE en la presente causa al imputado José Francisco Vásquez Martínez, en relación con el requerimiento en procedimiento monitorio formulado por el Ministerio Público y que le atribuye autoría en el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por no ser los hechos investigados constitutivos de delito. Acordada con el voto en contra del ministro Claudio Gutiérrez Garrido, quien estuvo por confirmar la resolución apelada que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo, en virtud de los propios fundamentos de la misma y por estimar, además, que la solicitud de sobreseimiento definitivo, mientras subsiste la condena del imputado, donde se acredita la existencia del delito y su participación en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, permite establecer que no se cumple con el requisito de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal y porque, además, respecto a qué tipo de delito de peligro corresponde la citada disposición (abstracto o concreto), lo cierto es que pierde importancia por la condena en el procedimiento monitorio y podría eventualmente configurar un ilícito penal constitutivo de falta del artículo 495 N° 1 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: 1º. Que en estos antecedentes, la Defensa se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa que se había fundado en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 2º. Q

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